Micelio

Artículo 29

Cuando Por Motivos De Caducidad Diferente A La Muerte Del Beneficiario O Mutuo Desistimiento, El Instituto Deba Recobrar El Dominio De Las Unidades O Cuotas Partes Adjudicadas O Asignadas, Procederá A Liquidar Y A Pagar El Valor De Las Mejoras Introducidas Al Predio, Que Equivaldrá A La Diferencia Entre El Valor Actual De La Totalidad De Las Mejoras Existentes En La Fecha De Restitución Y El Qué Tenían Las Entregadas Inicialmente

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando por motivos de caducidad diferente a la muerte del beneficiario o mutuo desistimiento, el Instituto deba recobrar el dominio de las unidades o cuotas partes adjudicadas o asignadas, procederá a liquidar y a pagar el valor de las mejoras introducidas al predio, que equivaldrá a la diferencia entre el valor actual de la totalidad de las mejoras existentes en la fecha de restitución y el qué tenían las entregadas inicialmente. El valor actual se fijará por dos peritos designados uno por el beneficiario y otro por el Incora. Si se produjere desacuerdo los dos peritos designarán un tercero cuyo dictamen será obligatorio. Cuando el Instituto decrete la caducidad por abandono de la parcela o Empresa Comunitaria, el avalúo de las mejoras si las hubiere se hará por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el valor correspondiente se consignará en la Caja de Crédito Agrario más cercana al lugar de ubicación del inmueble a favor del beneficiario. El Instituto, además reintegrará en favor de los adjudicatarios las cuotas abonadas al precio de venta. Los intereses y prima de seguro liquidados hasta la fecha de restitución del predio o de la cuota parte, se tendrán como compensación por el uso o goce que ha tenido el adjudicatario o el beneficio que le ha reportado la explotación del predio.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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