Cuando El Concepto Técnico Que Se Emita Sobre La Utilización De Los Inmuebles Adquiridos Con Destino A Los Asentamientos, Se Determine Que La Totalidad O Parte De La Maquinaria, Equipos E Instalaciones No Sean Indispensables Para La Adecuada Explotación Agropecuaria Del Fundo, El Instituto Previa Recomendación Del Comité De Selección Podrá Reservarlos O Venderlos, Descontando Su Valor Del Precio De Venta A Los Adjudicatarios Parágrafo
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Cuando el concepto técnico que se emita sobre la utilización de los inmuebles adquiridos con destino a los asentamientos, se determine que la totalidad o parte de la maquinaria, equipos e instalaciones no sean indispensables para la adecuada explotación agropecuaria del fundo, el Instituto previa recomendación del Comité de Selección podrá reservarlos o venderlos, descontando su valor del precio de venta a los adjudicatarios
Parágrafo
Las ventas a que se refiere el presente artículo, solo podrán realizarse previos los requisitos señalados en el artículo 34 de este Acuerdo y deberán someterse a la decisión de la Junta Directiva, cualquiera que sea su cuantía.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.