° Las inscripciones se podrán realizar en reuniones de aspirantes convocadas al efecto, preferencialmente en la finca, objeto de adjudicación, mediante el diligenciamiento de los formularios respectivos, en tales reuniones se explicará la forma de explotación y los sistemas de adjudicación previstos. En el diligenciamiento de los formularios se prohíbe dejar constancias, recomendaciones o indicaciones en el sentido de que el inscrito deba ser seleccionado o excluído de la adjudicación. Asimismo, en este formulario se dejará constancia de que el solicitante conoce y acepta la forma de explotación del predio. Cualquier inexactitud en los datos que suministre el inscrito, conlleva la nulidad de la inscripción y pérdida de la opción a la adjudicación. CAPITULO III De la revisión y clasificación.
Artículo 5
Las Inscripciones Se Podrán Realizar En Reuniones De Aspirantes Convocadas Al Efecto, Preferencialmente En La Finca, Objeto De Adjudicación, Mediante El Diligenciamiento De Los Formularios Respectivos, En Tales Reuniones Se Explicará La Forma De Explotación Y Los Sistemas De Adjudicación Previstos
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.