Micelio

Artículo 26

En Todas Las Resoluciones De Adjudicación, Contratos Le Asignación O Comodato, Se Incluirá La Cláusula De Caducidad Administrativa A Que Se Refiere El Artículo 81 De La Ley 135 De 1961 Y Demás Normas Que La Adicionan, Reforman Y Reglamentan

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todas las resoluciones de adjudicación, contratos le asignación o comodato, se incluirá la cláusula de caducidad administrativa a que se refiere el artículo 81 de la Ley 135 de 1961 y demás normas que la adicionan, reforman y reglamentan. Podrá caducarse la adjudicación, la asignación o comodato al beneficiario que

1.

Incumpla las obligaciones contraídas con el Instituto, con motivo de la adjudicación, asignación o comodato o por los créditos otorgados o garantizados por el Incora.

2.

Transfiera el dominio, arriende o ceda, parcial o totalmente sus derechos sobre el predio, parcela o cuota parte, salvo fuerza mayor o caso fortuito que calificará el Instituto.

3.

Abandone el predio por más de treinta (30) días, sin previa comunicación y autorización del Instituto o la Empresa Comunitaria.

4.

Suministre datos falsos en el trámite de inscripción.

5.

No cubra oportunamente la contraprestación a que se refiere el

Parágrafo

del artículo 22 de este Acuerdo. 6. No cumpla con la obligación a que se refiere el artículo 23 del presente Acuerdo, una vez establecida la contribución y comunicada por el Instituto. 7 Incumpla los reglamentos del Distrito de Adecuación de Tierras. 8. No pague el reembolso por concepto de la adecuación de tierras.. 9. No se sujete a las reglamentaciones que sobre el uso de aguas, caminos y servidumbres dicte el Instituto para la zona correspondiente. 10. Incumpla cualquiera de las obligaciones contraídas con la Empresa. 11. Ejerza actividades competitivas con las que desarrolle la Empresa Comunitaria sin autorización expresa de esta. 12. Niegue su concurso a la Empresa Comunitaria en las actividades en que esta lo requiera y en el tiempo oportuno. 13. No explote el predio de acuerdo a las orientaciones técnicas impartidas por el Incora. 14. No explote el predio con su trabajo personal y el de su familia, si fuere el caso. 15. No se afilie al sistema de seguro, que el Instituto determine. 16. Se niegue a suscribir las garantías necesarias para el respaldo de las obligaciones contraídas. 17. Sea excluido de la Empresa. 18. Con sus actos u omisiones, perturbe el uso o goce de la tierra, de otro u otros beneficiarios. 19. Cometa delitos o contravenciones contra la persona o bienes de otro u otros beneficiarios.

Parágrafo

Son también causales de caducidad del contrato de adjudicación, asignación o comodato, la muerte del beneficiario o su incapacidad absoluta o física de suerte que esta no le permita ejecutar las labores de explotación del predio. Igualmente podrá caducarse la adjudicación o asignación en el evento de disolución y liquidación de la Empresa Comunitaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975