Concluida la selección procederá el Instituto a hacer en favor de los beneficiarios la adjudicación definitiva de las tierras adquiridas por compra, expropiación y cesión mediante resolución, que una vez inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del respectivo circuito, constituirá título suficiente de dominio y prueba de propiedad. Todas las adjudicaciones estarán sometidas al régimen de las Unidades Agrícolas Familiares de que tratan los artículos 51 y 53, 81 y siguientes de la Ley 135 de 1961 y demás disposiciones que la adicionan y reglamentan.
Artículo 21
Concluida La Selección Procederá El Instituto A Hacer En Favor De Los Beneficiarios La Adjudicación Definitiva De Las Tierras Adquiridas Por Compra, Expropiación Y Cesión Mediante Resolución, Que Una Vez Inscrita En La Oficina De Registro De Instrumentos Públicos Y Privados Del Respectivo Circuito, Constituirá Título Suficiente De Dominio Y Prueba De Propiedad
Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.