En los programas de arrendatarios y aparceros se seleccionarán los beneficiarios de acuerdo con el siguiente orden: 1 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares que estén ocupando el predio objeto del programa. 2 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares de la zona objeto del programa. 3 Los asalariados agropecuarios del predio, carentes de tierra propia. Dentro de este orden se incluirán los asalariados, dependientes de ¡os arrendatarios. 4 Los asalariados agropecuarios de la zona objeto del programa, carentes de tierra propia. 5 Minifundistas colindantes del predio objeto del programa, siempre y cuando transfieran el derecho de propiedad o usufructo de su fundo a la Empresa o al Incora de acuerdo con la Ley 135 de 1961 y disposiciones que la adicionan, reforman y reglamentan.
La persona ocupante de áreas en predios objeto de adjudicación que por su edad o incapacidad física no sea sujeto de adjudicación y no tenga otra fuente de subsistencia, con la debida autorización del Comité de Selección, podrá el Instituto entregarle en arrendamiento o comodato el área ocupada sin exceder de una hectárea.