Micelio

Artículo 14

En Los Programas De Arrendatarios Y Aparceros Se Seleccionarán Los Beneficiarios De Acuerdo Con El Siguiente Orden: 1 Los Pequeños Arrendatarios, Aparceros Y Similares Que Estén Ocupando El Predio Objeto Del Programa

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los programas de arrendatarios y aparceros se seleccionarán los beneficiarios de acuerdo con el siguiente orden: 1 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares que estén ocupando el predio objeto del programa. 2 Los pequeños arrendatarios, aparceros y similares de la zona objeto del programa. 3 Los asalariados agropecuarios del predio, carentes de tierra propia. Dentro de este orden se incluirán los asalariados, dependientes de ¡os arrendatarios. 4 Los asalariados agropecuarios de la zona objeto del programa, carentes de tierra propia. 5 Minifundistas colindantes del predio objeto del programa, siempre y cuando transfieran el derecho de propiedad o usufructo de su fundo a la Empresa o al Incora de acuerdo con la Ley 135 de 1961 y disposiciones que la adicionan, reforman y reglamentan.

Parágrafo

La persona ocupante de áreas en predios objeto de adjudicación que por su edad o incapacidad física no sea sujeto de adjudicación y no tenga otra fuente de subsistencia, con la debida autorización del Comité de Selección, podrá el Instituto entregarle en arrendamiento o comodato el área ocupada sin exceder de una hectárea.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2746 de 1975