Micelio

Artículo 2

Para Efectos Del Presente Reglamento No Tendrán Como: Pequeño Arrendatario, Aparcero O Similar: Toda Persona Que En Esta Condición Explote Extensiones Que No Excedan De Quince (15) Hectáreas

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para efectos del presente reglamento no tendrán como: Pequeño arrendatario, aparcero o similar: Toda persona que en esta condición explote extensiones que no excedan de quince (15) hectáreas. Asalariado agropecuario. La persona que mediante relación de trabajo prestó sus servicios habitualmente en labores agropecuarias, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de su inscripción como aspirante a la adjudicación de tierras. Campesino de escasos recursos : La persona que dependiendo para su subsistencia del trabajo agrícola o pecuario no posea un patrimonio o ingreso que le permita satisfacer las necesidades básicas de su familia. Minifundista: Quien posea predios calificados así por el Gobierno Nacional. o en su defecto con un área total inferior a Una Unidad Agrícola Familiar. Asignatario: La persona natural o jurídica a la cual el Instituto entrega mediante contrato de tenencia un área determinada de terreno. Adjudicatario: La persona natural o jurídica a quien el Instituto le transfiere la propiedad de un predio, en forma individual o comunitaria. Comodatario: La persona natural o jurídica autorizada por el Instituto para usar gratuitamente un bien mueble o raíz con el cargo de restituirlo en la oportunidad que se pacte. Grupo familiar: El núcleo de personas que unidas por un vínculo de consanguinidad o afinidad dependa económicamente de un jefe de familia. Mejoras: Toda obra o labor de carácter rural producida por el esfuerzo humano, que tenga un valor económico considerado en sí misma y en relación con el terreno donde se ha realizado. Empresa Comunitaria: Es la forma asociativa de producción agropecuaria por la cual campesinos de escasos recursos, estipulan aportar su trabajo, industria, servicios y otros bienes en común, con la finalidad primordial dé explotar uno q más predios rústicos, industrializar y comercializar sus productos, o bien de cumplir una de estas dos finalidades a más de la primera enumerada, para repartirse entre sí las ganancias o pérdidas: que resultaren, en forma proporcional a sus aportes. Junta de revisión: Organismo asesor mixto integrado por campesinos y funcionarios encargados de realizar el escrutinio, clasificación y calificación de los aspirantes inscritos para la adjudicación de tierras adquiridas por el Incora. Comité de selección: Organismo asesor mixto integrado por funcionarios y campesinos encargados de conceptuar sobre el asentamiento que debe cumplir el Instituto en un predio determinado

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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