Micelio

Artículo 11

En Las Gerencias Regionales Donde El Instituto Adelante Programas De Dotación De Tierras Funcionará Un Comité De Selección De Adjudicatarios, Integrado Así: A) Por El Gerente Regional Del' Proyecto Ó Su Delegado, Quien Lo Presidirá, B) Por Un Abogado Del Departamento Jurídico, Quien Actuará Como Secretario Y Prestará Asesoría Jurídica Al Comité; C) Por Un Asistente De Parcelaciones; D) Por Un Funcionario Del Departamento Agropecuario; E) Por Dos Representantes De La Asociación Municipal De Usuarios Campesinos Del Municipio Donde Esté Ubicado El Predio Objeto De Adjudicación O Sus Respectivos Suplentes; F) Por Los Dos Miembros De La Junta De Revisión, Representantes De Los Aspirantes Inscritos; G) Por Un Representante De La Asociación Departamental De Usuarios Campesinos Designados Por La Misma; H) Por El Auditor De La Contraloría General De La República Ante La Gerencia Regional Respectiva Quien Podrá Participar En El Comité Con Derecho A Voz Pero Sin Voto: Parágrafo 1° A Excepción De Los Funcionarios Del Instituto Y Del Representante De La Contraloría Los Demás Miembros Del Comité Tendrán Un Suplente Personal

Decreto 2746 de 1975 · Por la cual se aprueba el Acuerdo número 11 de 17 de septiembre de 1975 emanado de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, por el cual se fija el reglamento general para la adjudicación de predios rurales adquiridos por compra, expropiación o cesión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las Gerencias Regionales donde el Instituto adelante programas de dotación de tierras funcionará un Comité de Selección de adjudicatarios, integrado así

a)

Por el Gerente Regional del' proyecto ó su delegado, quien lo presidirá,

b)

Por un Abogado del Departamento Jurídico, quien actuará como Secretario y prestará asesoría jurídica al Comité;

c)

Por un asistente de parcelaciones;

d)

Por un funcionario del Departamento Agropecuario;

e)

Por dos representantes de la Asociación Municipal de Usuarios Campesinos del Municipio donde esté ubicado el predio objeto de adjudicación o sus respectivos suplentes;

f)

Por los dos miembros de la Junta de Revisión, representantes de los aspirantes inscritos;

g)

Por un representante de la Asociación Departamental de Usuarios Campesinos designados por la misma;

h)

Por el Auditor de la Contraloría General de la República ante la Gerencia Regional respectiva quien podrá participar en el Comité con derecho a voz pero sin voto:

Parágrafo 1

A excepción de los funcionarios del Instituto y del representante de la Contraloría los demás miembros del Comité tendrán Un suplente personal.

Parágrafo 2

La convocatoria del Comité de Selección se hará por escrito a cada uno de los miembros por lo menos con cinco (5) días de anticipación.

Parágrafo 3

Cuando el Comité deba ocuparse de asuntos relacionados con parcelaciones o Empresas Comunitarias ya constituidas, los dos (2) miembros 'de la Junta de Revisión serán reemplazados por dos parcelarios o socios 'designados por la' respectiva parcelación o empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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