DecretoVigente
Decreto 3107 de 1965
Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
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Historia de constitucionalidad
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02
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1Apruébanse En Todas Sus Partes Los Estatutos De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, Aprobados Por Las Juntas Directivas De Los Mismos Y Los Cuales Se Transcriben A Continuación: Estatutos Titulo I Naturaleza, Domicilio, Duración, Funciones Y Organización1Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Son Entidades De Carácter Oficial Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capitales Propios, Independientes De Los Fondos Presupuestales, Vinculados Al Ministerio De Guerra Por Decreto -Ley Número 1705 De 1960, Y Organizados De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Decreto Legislativo Número 0015 De 1957, En Su Decreto Reglamentario Número 1627 De 1962, Y En Los Presentes Estatutos2Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Desarrollarán Sus Actividades Dentro Del Territorio Nacional Y En El Exterior; Su Domicilio Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrán Establecer Sucursales O Agencias En Lugares Distintos De Su Domicilio, Para El Correcto Y Oportuno Abastecimiento De Las Fuerzas Armadas3El Término De Duración De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Es Indefinido4Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tienen Como Finalidad Primordial Facilitar Los Abastecimientos Y Servicios De Las Mismas, En Orden A Procurar En Forma Adecuada, Exacta Y Oportuna La Rapidez Y El Éxito De Las Operaciones Que Cada Una De Ellas Tengan Necesidad De Adelantar, Para El Cumplimiento De Los Deberes Señalados En La Constitución Nacional5Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tendrán La Siguiente Organización: A) Una Junta Directiva B) Una Gerencia General C) Organismos Asesores De La Gerencia General D) Cinco Divisiones A Saber: Comercial, Industrial, Pagaduría Y Contabilidad, Sucursales Y Agencias Y Servicios Especiales6Los Patrimonios De Los Fondos Rotatorios De La Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Están Constituidos Por Los Bienes Muebles E Inmuebles, Adquiridos A Cualquier Título En Desarrollo De Sus Actividades, Y Aquellos Que En El Futuro Adquieran En La Misma Forma O Por Disposición De La Ley7Son Ingresos Propios De Los Fondos Rotatorios De Acuerdo Con El Artículo 9º8Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Dentro De Las Actividades Que Le Son Propias, Son Entidades De Servicio Para: A) Las Unidades De Cada Una De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional9Son Obligaciones Principales De Los Beneficiados: A) Cumplir Las Disposiciones Que Dicten Los Fondos Para Su Buen Funcionamiento10Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Dentro De La Misión Que Les Señala La Ley, Podrán Crear Y Organizar Proveedurías En Beneficio Del Personal De Las Fuerzas Armadas, Con El Fin De Propender Por El Abaratamiento Del Costo De Vida Y Facilitar La Adquisición De Artículos De Primera Necesidad11Para El Cumplido Efecto Del Artículo Anterior Podrán Los Fondos Comprar Elementos, Mercancías, Confecciones, Granos, Etc12Para Las Adquisiciones Que Se Hagan Con Destino A Las Proveedurías De Los Fondos Se Preferirán Las Fábricas Y Fuentes De Producción, Con El Fin De Evitar A Los Intermediarios Y Conseguir Mejores Precios En Los Artículos Y Mercancías De Expendio13El Precio De Venta De Los Artículos Que Expendan Las Proveedurías De Los Fondos Rotatorios, Será Sobre Los Costos, Más Un Porcentaje Variable De Recargo Hasta Del Cinco Por Ciento (5%) Si Se Trata De Artículos Adquiridos En El País, Y Hasta El Diez Por Ciento (10%) Si Han Sido Adquiridos En El Exterior14También Podrán Los Fondos Abastecer Los Casinos, Cámaras, Ranchos Y Cafeterías De Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, A Los Precios De Venta Establecidos, O Concediendo Descuentos Especiales, Sin Afectar Los Precios De Costo15La Facultad De Regular Los Porcentajes De Que Trata El Artículo Anterior, Corresponde A Las Juntas Directivas, O A Los Gerentes De Las Principales Sucursales, Por Delegación16Las Gerencias De Los Fondos Rotatorios Podrán Limitar La Venta De Los Artículos Y Mercancías Que Se Expenden En Las Proveedurías, Por Escasez, O Para Lograr Que El Servicio Beneficie Al Mayor Número De Personas17El Personal Con Derecho A Los Servicios De Los Fondos Rotatorios, Conforme Al Artículo 8º18En Uso De La Personería Jurídica, También Podrán Los Fondos, En Beneficio De Las Respectivas Fuerzas Contratar Con El Gobierno O Con Las Demás Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, Oficiales O Particulares, Las Siguientes Operaciones Y Servicios: A) Construcción Y Reparación De Unidades A Flote19En Las Adquisiciones, Pedidos O Contratos Que Hagan Los Fondos Rotatorios Para Pagar Con Apropiaciones Presupuestales De La Respectiva Fuerza Militar Y De La Policía Nacional, Será Constituir Previamente Las Reservas Que Las Respalden, En La Forma Determinada En El Artículo 105 Del Decreto Ley 1675 De 196420De Acuerdo Con Las Decisiones De La Junta Directiva, Podrán Los Fondos Facilitar Con Sus Propias Disponibilidades La Atención De Los Gastos De Las Fuerzas Y De La Policía Nacional, Mediante Préstamos Que Se Deben Garantizar Con Las Apropiaciones Presupuestales Y Reintegrados Oportunamente21El Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, Podrán Constituir Depósitos En Los Respectivos Fondos Rotatorios Con Cargo Al Presupuesto, Destinados A Sufragar Las Distintas Negociaciones Que Se Efectúen Por Conducto De Tales Fondos, Bien Sea En El País O En El Exterior22Para Los Depósitos De Que Trata El Artículo Anterior, La Sección De Contabilidad Abrirá Una Cuenta Especial De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República23Toda Negociación Que Se Efectúe Con Cargo A Los Depósitos Constituidos En Los Fondos Rotatorios Por Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Deberá Llenar Los Requisitos Establecidos En El Artículo 11 Del Decreto 0015 De 1957 Y Los Contenidos En Estos Estatutos24En Razón Del Servicio Social Que Prestan Los Fondos Rotatorios, Los Señores Jefes De Control Y Presupuesto Y Los Pagadores, Harán En Forma Oportuna Los Descuentos Solicitados Y Los Pagos De Los Elementos Que Sean Adquiridos Para Las Respectivas Fuerzas, Con Cargo Al Presupuesto Nacional25La Dirección Y Administración De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Está A Cargo De Una Junta Consultiva, Una Junta Directiva Y Un Gerente Que Ejercerán Sus Funciones De Acuerdo Con Las Normas De Los Decretos 0015 De 1957, 1627 De 1962 Y Los Presentes Estatutos26La Junta Consultiva De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Está Integrada Por: A) El Comandante General De Las Fuerzas Militares; B) El Director General De Los Servicios; C) Los Comandantes De Fuerzas Y Directores De La Policía Nacional; D) El Jefe De La División De Presupuesto Del Ministerio De Guerra27Son Funciones De La Junta Consultiva: A) Orientar, Coordinar Y Dirigir En Forma General Las Actividades De Los Fondos Rotatorios; B) Aprobar La Creación, Organización, Suspensión Y Supresión De Las Sucursales O Agencias Que Estime Conveniente, Para El Correcto Y Oportuno Abastecimiento De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, A Propuesta De Las Juntas Directivas De Los Respectivos Fondos; C) Aprobar Los Contratos O Pedidos De Cincuenta Mil Pesos ($5028Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Están Constituidos De La Siguiente Manera: Fondo Rotatorio Del Ejército: A) El Comandante Del Ejército O Su Delegado; B) El Jefe Del Estado Mayor Del Ejército; C) El Jefe Del Departamento E-4 Del Comando Del Ejército; D) El Jefe Del Departamento De Control Del Comando Del Ejército29Los Miembros De La Junta Consultiva Y Junta Directiva De Los Fondos Rotatorios, No Podrán Tener Entre Sí, Ni Con El Gerente General, Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad30Los Miembros De La Junta Consultiva Y Junta Directiva Y Las Personas Que Estén Con Ellos O Con El Gerente Dentro De Los Referidos Grados De Parentesco, No Podrán Hacer Por Sí, Ni Por Interpuesta Persona, Contacto Alguno Con Los Fondos Rotatorios O Gestionen A Nombre Propio O Ajeno Negocios Que Tengan Relación Con Los Mismos31Las Juntas Directivas Tendrán Reuniones Ordinarias Una Vez Al Mes, Y Podrán Reunirse Extraordinariamente Cuando Sean Convocadas Por El Presidente De La Junta O El Gerente General, O A Solicitud De Un Miembro De La Junta Por Conducto Del Presidente32La Junta Directiva Puede Reunirse, Liberar Y Tomar Decisiones Con La Plenitud De Sus Funciones, Cuando Haya Quórum33Las Deliberaciones De La Junta Se Hará Constar Por Medio De Actas Que Serán Sometidas A La Posterior Aprobación34Las Juntas Contarán Con Un Secretario Quién Tendrá Las Funciones De Elaborar Las Correspondientes Actas Y Suscribir Las Providencias, Copias Y Demás Actos Análogos De Las Juntas Directivas35Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tendrán Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: A) Fijar De Modo General La Política De Los Fondos Rotatorios, Para El Cumplimiento De Sus Fines; B) Aprobar Los Presupuestos De Ingresos Y De Gastos De Cada Año, Y Reglamentar Su Elaboración, Conforme A Las Prescripciones Legales Vigentes; C) Reglamentar Las Normas Procedimentales De Los Fondos, De Acuerdo Con Las Facultades Que Les Confiere La Ley Y El Presente Estatuto; D) Reglamentar Las Normas Y Procedimientos A Seguir, En Cuanto Se Relaciones Con Las Actividades De Las Sucursales Y Agencias; E) Señalar Las Cuantías Y Aprobar Las Fianzas Que Deban Otorgar Los Contratistas Para Garantizar El Cumplimiento De Pedidos O Contratos Celebrados Con Tales Entidades36Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Serán Oficiales Superiores En Servicio Activo, Y Su Nombramiento Se Hará Por El Gobierno37Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Son Los Representantes Legales De Tales Entidades, Y Su Primera Autoridad Ejecutiva38En Los Casos De Falta Temporal Del Gerente, De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo Y De Impedimento Para Actuar En Un Negocio Determinado, Lo Reemplazará El Subgerente O El Oficial De Mayor Antigüedad Que Preste Sus Servicios En El Respectivo Fondo39Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Nombrados En Propiedad, Deberán Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Secretaría General Del Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con Las Formalidades Del Código De Régimen Político Y Municipal Y El Reglamento De Servicio De Guarnición, Y El De La Policía Nacional Ante El Director General De La Misma, Llenando Las Formalidades De Rigor40Los Informes Que Presenten Los Gerentes A Las Juntas Directivas, Constarán De Los Siguientes Aspectos: A) Ejecución Presupuestal; B) Inversión Efectuadas Y Su Forma De Financiación; C) Plan De Inversiones; D) Anales De Los Estados Financieros; E) Presupuesto Para La Próxima Vigencia; F) Todos Los Demás Datos Que Por La Naturaleza De Su Cargo Le Correspondan Como Funcionario Ejecutivo, Atinente A La Marcha Integral De La Entidad41Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios, En Cuanto Hace Relación A Disciplina Y Mando, Dependen Directamente De Los Comandantes De Las Respectivas Fuerzas Y Del Director De La Policía Nacional42De Conformidad Con El Parágrafo 1º43La Clasificación, Ingresos, Ascensos, Retiros, Prestaciones Sociales Y Demás Derechos Y Obligaciones Del Personal De Dotación De Las Fuerzas En Comisión En Los Fondos Rotatorios, Se Regirán Por Las Disposiciones Del Ramo De Guerra; Pero Para El Efecto Del Desempeño De Sus Funciones, Están Sometidos A Los Reglamentos De Régimen Interno De Los Mencionados Fondos44Cuando Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional No Estén En Condiciones De Aportar Todo El Personal Que Requieran Los Fondos, Estos, Podrán Hacer Los Nombramientos Que Sean Del Caso, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades Y Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Y Demás Disposiciones Pertinentes45Los Servicios De Sanidad Y Demás Prestaciones Asistenciales De Los Empleados Y Trabajadores Que Nombren Los Fondos Rotatorios, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades, Serán Prestados Por La Sanidad De La Respectiva Fuerza O De La Policía Nacional46Los Empleados Y Trabajadores Que Ingresen Al Servicio De Los Fondos Rotatorios, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades, Quedan Sometidos, En Cuanto A Sus Obligaciones, Derechos Y Prestaciones A Las Disposiciones Del Presente Título47El Término "fondo Rotatorio", Empleado En Este Título, Comprende Tanto Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Como El De La Policía Nacional48Para Ingresar A Los Fondos Rotatorios De Requiere: A) Ser Colombiano; B) Tener Definida La Situación Militar; C) No Registrar Antecedentes Delictivos; D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; E) Tener La Aptitud Psico-Física Reglamentaria, Certificada Por La Sanidad Militar; F) Acreditar Idoneidad Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo; G) Estar Libre De Interdicción En El Ejercicio De Los Derechos Y Funciones Públicas, Y H) Disposición De Nombramiento49Quien Aspire A Ingresar A Los Fondos Rotatorios, Deberá Llenar El Formulario De Solicitud De Empleo Ordenado Para El Efecto, Y Acompañar La Siguiente Documentación: A) Tarjeta De Servicio Militar, Si Se Trata De Personal Masculino; B) Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad, Según El Caso; C) Certificado Del Departamento Administrativo De Seguridad; Sobre No Registro De Antecedentes Penales Que Inhabiliten Para El Desempeño De Funciones Públicas; D) Registro Civil De Nacimiento Y Registro Civil De Matrimonio, Según El Estado Civil Del Aspirante; E) Dos Certificaciones Sobre Honorabilidad Y Conducta; F) Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, De Acuerdo Con La Ley, Y G) Dos Fotos Tamaño Cédula (3x4) En Papel Brillante50Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios, Podrán Exigir A Los Aspirantes Exámenes Teóricos Y Prácticos Para Comprobar La Capacidad Y Experiencia Necesaria Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo51Todo Aspirante Deberá Someterse Al Examen Psico-Físico, De Ingreso, Practicado Por La Sanidad De La Fuerza, O De La Policía Nacional, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Rigen La Materia52Los Fondos Rotatorios Podrán Admitir, Mediante Renuncia De Los Riesgos Respectivos, A Los Trabajadores Afectados De Invalidez, O Enfermedad Existente En El Momento De Entrar Al Servicio, De Conformidad Con Los Artículos 340, 341 Y 342 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Y Demás Disposiciones Reglamentarias, Previo Concepto De La Jefatura De Sanidad De La Respectiva Fuerza53Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Aceptación De Un Cargo, El Nombrado Deberá Tomar Posesión Del Mismo54Ningún Empleado Nombrado Por Los Fondos Entrará A Ejercer Su Cargo, Sin Tomar Posesión Del Mismo Ante El Respectivo Gerente O Su Representante En Las Seccionales55Los Impuestos Causados Por La Diligencia De Posesión Del Personal De Los Fondos Rotatorios, Se Liquidarán Sobre La Asignación Básica Del Cargo O Grado Respectivos, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales56Los Empleados De Manejo Solamente Podrán Tomar Posesión Del Cargo Para El Cual Han Sido Nombrados Cuando Presenten La Caución O Garantía Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República57Cuando Se Presente Una Vacante, Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios, Pueden Llenarla, Especialmente Con El Empleado Del Cargo Inmediatamente Inferior, Si Cumple Las Siguientes Condiciones: A) Que Acredite Un Año Mínimo De Servicio En El Cargo; B) Que Acredite Buena Conducta Y Eficiente Trabajo Durante El Tiempo Anterior De Servicios, De Acuerdo Con Su Hoja De Vida; C) Idoneidad Para El Desempeño Del Nuevo Cargo, Y D) Aptitud Física De Acuerdo Con Los Reglamentos De Sanidad58Se Entiende Por Retiro La Cesación De Funciones Por Parte Del Empleado, Conforme A Las Siguientes Causales: A) Renuncia Regularmente Aceptada; B) Insubsistencia Del Nombramiento; C) Abandono Del Cargo; D) Incapacidad Psico-Física Permanente; E) Mala Conducta Comprobada; F) Supresión Del Cargo Para El Cual Fue Nombrado; G) Incumplimiento De Los Deberes Propios Del Cargo, Y H) Demás Causales Al Tenor De Las Disposiciones Legales59La Renuncia Solamente Se Produce Cuando El Empleado Manifiesta En Forma Escrita E Inequívoca Su Voluntad De Separarse Definitivamente Del Servicio, Y Tiene Efecto Cuando Ha Sido Aceptada Por La Autoridad Competente, Pero El Empleado No Puede Abandonar El Servicio Sino En La Fecha Que Determine La Misma Autoridad60Los Empleados De Los Fondos Rotatorios Están Sometidos A Las Leyes Y Reglamentos De Las Fuerzas Militares61Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Podrán Efectuar O Solicitar, De Conformidad Con Las Atribuciones Que Les Confieren Las Respectivas Juntas Directivas, Los Retiros De Los Empleados Y Obreros De Acuerdo A Las Causales Previstas En Estos Estatutos62Los Empleados De Tiempo Completo Devengan Los Sueldos Básicos Fijados Para El Cargo Y Las Primas Y Subsidios Reconocidos Por Este Estatuto, O Que En Adelante Se Reconozcan63Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tienen La Facultad De Establecer El Régimen De Asignaciones, Subsidios Y Prestaciones Sociales Del Personal A Su Servicio, Procurando En Lo Posible Guardar Armonía Con Las Normas Establecidas Para El Resto Del Personal Al Servicio Del Ramo De Guerra64Son Deberes De Los Empleados Civiles Y Obreros De Los Fondos Rotatorios, Los Siguientes: A) Lealtad Al Espíritu Y A La Letra De La Constitución Y Leyes De La República; B) Respeto Y Subordinación A Los Superiores; C) Respeto A Sus Compañeros De Trabajo; D)procurar Completa Armonía E Inteligencia Con Los Superiores Y Los Compañeros De Trabajo, En Las Relaciones Personales Y En La Ejecución De Las Labores; E) Guardar Buena Conducta En Todo Sentido Y Prestar Espíritu De Leal Colaboración En El Orden Moral Y Disciplina General De La Institución; F) Ejecutar Los Trabajos Que Se Les Confíen, Con Honradez, Buena Voluntad Y Mejor Manera Posible; G) Hacer Las Observaciones, Reclamos Y Solicitudes A Que Haya Lugar, Por Conducto Del Respectivo Superior Y De Manera Fundada, Comedida Y Respetuosa; H) Recibir Y Aceptar Las Órdenes, Instrucciones Y Correcciones Relacionadas Con El Trabajo Y Con La Conducta En General, En Su Verdadera Intención, Que Es La De Encaminar Y Perfeccionar Los Esfuerzos En Provecho Propio Y De La Institución En General; I) Cumplir Con Todas Las Normas De Régimen Interno65Son Obligaciones Especiales De Los Empleados: A) Realizar Personalmente Su Trabajo, En Los Términos Estipulados; B) Observar Los Preceptos De Este Estatuto Y Cumplir Las Órdenes E Instrucciones Que De Modo Particular Le Impartan Sus Respectivos Jefes, Según El Orden Jerárquico Establecido; C) No Comunicar A Terceros Las Informaciones Que Tengan Sobre Su Trabajo, Especialmente Sobre Las Cosas Que Sean De Naturaleza Reservada O Cuya Divulgación Pueda Ocasionar Perjuicios Al Fondo Rotatorio; D) Guardar Rigurosamente La Moral En Las Relaciones Con Sus Superiores Y Compañeros; E) Conservar Y Restituir En Buen Estado, Salvo El Deterioro Natural, Los Instrumentos Y Útiles De Trabajo Que Le Hayan Sido Facilitados; F) Observar Las Medidas Preventivas Prescritas Por La Sanidad De La Fuerza Aérea66Se Prohíbe A Los Empleados: F) Retirar De Las Oficinas Los Útiles De Trabajo, Sin Permiso De La Gerencia Del Fondo; B) Presentarse Al Trabajo En Estado De Embriaguez, C) Faltar Al Trabajo Sin Justa Causa De Impedimento O Sin Permiso Del Superior; D) Hacer Colectas, Rifas Y Suscripciones En Los Lugares De Trabajo; E) Disminuir Intencionalmente El Ritmo De Ejecución De Trabajo, Suspender Labores, Promover Suspensiones Intempestivas O Incitar A Su Declaración O Mantenimiento, Sea Que Participe O No En Ellas67El Trabajador O Empleado Que Incurra En Una Falta O Actos Lesivos De Las Órdenes Superiores Y De Los Reglamentos Del Servicio, Podrá Hacerse Acreedor A Las Siguientes Sanciones: A) Reprensión Simple, Sin Testigos, Verbalmente; B) Reprensión Severa, Por La Orden Del Día De La Gerencia Del Fondo; C) Multas En Dinero, Desde Un Treintavo Hasta Una Quinta Parte Del Sueldo Básico Mensual68Los Retardos Y Faltas De Asistencia Al Trabajo Sin Motivo Justificado, Serán Sancionadas De Conformidad Con La Resolución Número 0804 De 1964, Dictada Por El Ministro De Guerra69Los Empleados De Los Fondos Rotatorios Tienen El Carácter De Trabajadores Oficiales, Vinculados Al Ramo De Guerra, Regidos Por Relaciones De Derecho Público70De Conformidad Con El Artículo 97 Del Decreto 351 De 1964, El Personal Civil De Los Fondos Rotatorios No Podrán Sindicalizarse, Ni Formar Agrupaciones, Ni Asociaciones Similares, Ni Elevar Solicitudes Conjuntas, Por Mediar Consideraciones De Servicio Público Y De Defensa Nacional71Los Empleados Civiles Al Servicio De Los Fondos Rotatorios, Son De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Gerentes De Las Juntas Directivas72Los Empleados Civiles De Los Fondos Rotatorios Deben Prestar Sus Servicios Dentro De La Jornada Reglamentaria De La Respectiva Entidad, Sin Perjuicio De La Permanente Disponibilidad73Las Asignaciones De Los Empleados De Los Fondos No Son Susceptibles De Aumento Por Razón De Servicio Prestado Fuera De Las Horas Reglamentarias, Y No Habrá Lugar A Reconocimiento De Horas Extras74El Control Y La Gestión Fiscal De Los Fondos Rotatorios Están A Cargo De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con La Ley 151 De 1959 Y El Decreto Reglamentario 1060 De 196075En Concordancia Con El Artículo Anterior, La Contabilidad De Los Fondos Rotatorios Y La Rendición De Cuentas Se Regirán Por Las Disposiciones Que Para Tal Efecto Dicte La Contraloría General De La República76También Tendrán Los Fondos Rotatorios Una Auditoria Fiscal, Determinada Por La Contraloría General De La República, La Cual Señalará Las Funciones De Fiscalización Que Sean Compatibles Con Las Disposiciones Legales Ejecutivas Y Administrativas Que Informan Y Gobiernan Los Fondos Rotatorios77La Venta De Material Inservible O En Desuso, Se Hará En Pública Subasta, Salvo Las Excepciones Señaladas En El Código Fiscal, De Acuerdo Con Las Determinaciones De La Junta Directiva O Junta Consultiva De Los Fondos Rotatorios, Con Observancia De Los Requisitos, Exigidos Por La Contraloría General De La República78La Diligencia De Remate Debe Sujetarse A Las Prescripciones Del Código Fiscal (Ley 110 De 1812) Y A Los Demás Requisitos Señalados Por La Contraloría General De La República79No Pueden Ser Postores En Las Diligencias De Remate A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Siguientes Personas: A) Todo Personal Al Servicio Del Fondo Rotatorio Que Realiza El Remate; B) Los Parientes Del Mismo Personal Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad; C) Los Deudores Morosos Del Tesoro Nacional; D) Los Postores Que No Hayan Consignado El Diez Por Ciento (10%) Del Valor Del Avalúo De Los Elementos Que Se Deseare Rematar; E) Los Que Anteriormente Hubieren Faltado Al Cumplimiento De Contratos Con El Estado O Con Los Fondos Rotatorios2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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