Micelio

Artículo 57

Cuando Se Presente Una Vacante, Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios, Pueden Llenarla, Especialmente Con El Empleado Del Cargo Inmediatamente Inferior, Si Cumple Las Siguientes Condiciones: A) Que Acredite Un Año Mínimo De Servicio En El Cargo; B) Que Acredite Buena Conducta Y Eficiente Trabajo Durante El Tiempo Anterior De Servicios, De Acuerdo Con Su Hoja De Vida; C) Idoneidad Para El Desempeño Del Nuevo Cargo, Y D) Aptitud Física De Acuerdo Con Los Reglamentos De Sanidad

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando se presente una vacante, los Gerentes de los Fondos Rotatorios, pueden llenarla, especialmente con el empleado del cargo inmediatamente inferior, si cumple las siguientes condiciones

a)

Que acredite un año mínimo de servicio en el cargo;

b)

Que acredite buena conducta y eficiente trabajo durante el tiempo anterior de servicios, de acuerdo con su hoja de vida;

c)

Idoneidad para el desempeño del nuevo cargo, y

d)

Aptitud física de acuerdo con los Reglamentos de Sanidad. CAPITULO IV Retiros.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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