º. El personal con derecho a los servicios de los Fondos Rotatorios, conforme al artículo 8º., se identificará según el caso, con la respectiva cédula militar o policial o cualquier otro documento expedido por las Seccionales de Personal o por las Gerencias de los Fondos Rotatorios. Servicios y abastecimientos de las Fuerzas.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 17
El Personal Con Derecho A Los Servicios De Los Fondos Rotatorios, Conforme Al Artículo 8º
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.