Micelio

Artículo 79

No Pueden Ser Postores En Las Diligencias De Remate A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Siguientes Personas: A) Todo Personal Al Servicio Del Fondo Rotatorio Que Realiza El Remate; B) Los Parientes Del Mismo Personal Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad; C) Los Deudores Morosos Del Tesoro Nacional; D) Los Postores Que No Hayan Consignado El Diez Por Ciento (10%) Del Valor Del Avalúo De Los Elementos Que Se Deseare Rematar; E) Los Que Anteriormente Hubieren Faltado Al Cumplimiento De Contratos Con El Estado O Con Los Fondos Rotatorios

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. No pueden ser postores en las diligencias de remate a que se refiere el artículo anterior, las siguientes personas

a)

Todo personal al servicio del Fondo Rotatorio que realiza el remate;

b)

Los parientes del mismo personal dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad;

c)

Los deudores morosos del Tesoro Nacional;

d)

Los postores que no hayan consignado el diez por ciento (10%) del valor del avalúo de los elementos que se deseare rematar;

e)

Los que anteriormente hubieren faltado al cumplimiento de contratos con el Estado o con los Fondos Rotatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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