º. No pueden ser postores en las diligencias de remate a que se refiere el artículo anterior, las siguientes personas
Todo personal al servicio del Fondo Rotatorio que realiza el remate;
Los parientes del mismo personal dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad;
Los deudores morosos del Tesoro Nacional;
Los postores que no hayan consignado el diez por ciento (10%) del valor del avalúo de los elementos que se deseare rematar;
Los que anteriormente hubieren faltado al cumplimiento de contratos con el Estado o con los Fondos Rotatorios.