º. La renuncia solamente se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, y tiene efecto cuando ha sido aceptada por la autoridad competente, pero el empleado no puede abandonar el servicio sino en la fecha que determine la misma autoridad. Dentro de los treinta (30) días siguientes, la administración deberá tomar una decisión sobre el particular. La aceptación de la renuncia la hace irrevocable.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 59
La Renuncia Solamente Se Produce Cuando El Empleado Manifiesta En Forma Escrita E Inequívoca Su Voluntad De Separarse Definitivamente Del Servicio, Y Tiene Efecto Cuando Ha Sido Aceptada Por La Autoridad Competente, Pero El Empleado No Puede Abandonar El Servicio Sino En La Fecha Que Determine La Misma Autoridad
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.