º. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un cargo, el nombrado deberá tomar posesión del mismo. Este término podrá prorrogarse si el nombrado no residiere en el lugar de empleo o por causa justificativa, a juicio de la Gerencia de los Fondos Rotatorios, pero en todo caso la prórroga no podrá pasar de noventa (90) días.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 53
Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Aceptación De Un Cargo, El Nombrado Deberá Tomar Posesión Del Mismo
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.