Micelio

Artículo 58

Se Entiende Por Retiro La Cesación De Funciones Por Parte Del Empleado, Conforme A Las Siguientes Causales: A) Renuncia Regularmente Aceptada; B) Insubsistencia Del Nombramiento; C) Abandono Del Cargo; D) Incapacidad Psico-Física Permanente; E) Mala Conducta Comprobada; F) Supresión Del Cargo Para El Cual Fue Nombrado; G) Incumplimiento De Los Deberes Propios Del Cargo, Y H) Demás Causales Al Tenor De Las Disposiciones Legales

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Se entiende por retiro la cesación de funciones por parte del empleado, conforme a las siguientes causales

a)

Renuncia regularmente aceptada;

b)

Insubsistencia del nombramiento;

c)

Abandono del cargo;

d)

Incapacidad psico-física permanente;

e)

Mala conducta comprobada;

f)

Supresión del cargo para el cual fue nombrado;

g)

Incumplimiento de los deberes propios del cargo, y

h)

Demás causales al tenor de las disposiciones legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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