Micelio

Artículo 2

Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Desarrollarán Sus Actividades Dentro Del Territorio Nacional Y En El Exterior; Su Domicilio Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrán Establecer Sucursales O Agencias En Lugares Distintos De Su Domicilio, Para El Correcto Y Oportuno Abastecimiento De Las Fuerzas Armadas

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, desarrollarán sus actividades dentro del territorio nacional y en el exterior; su domicilio será la Ciudad de Bogotá, pero podrán establecer Sucursales o Agencias en lugares distintos de su domicilio, para el correcto y oportuno abastecimiento de las Fuerzas Armadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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