En Las Adquisiciones, Pedidos O Contratos Que Hagan Los Fondos Rotatorios Para Pagar Con Apropiaciones Presupuestales De La Respectiva Fuerza Militar Y De La Policía Nacional, Será Constituir Previamente Las Reservas Que Las Respalden, En La Forma Determinada En El Artículo 105 Del Decreto Ley 1675 De 1964
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. En las adquisiciones, pedidos o contratos que hagan los Fondos Rotatorios para pagar con apropiaciones presupuestales de la respectiva Fuerza Militar y de la Policía Nacional, será constituir previamente las reservas que las respalden, en la forma determinada en el artículo 105 del Decreto Ley 1675 de 1964. Dichas reservas serán solicitadas a la Contraloría General de la República, a favor de los Fondos Rotatorios, y se llevarán a efecto mediante órdenes de pago definitivas.
Parágrafo
De acuerdo con el
Parágrafo 1
del artículo 11 del decreto 0015 de 1957, para los predios o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, solamente se hará licitación pública cuando así lo determine la Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios o las Juntas Directivas de cada uno.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.