º. El Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, podrán constituir depósitos en los respectivos Fondos Rotatorios con cargo al Presupuesto, destinados a sufragar las distintas negociaciones que se efectúen por conducto de tales Fondos, bien sea en el país o en el exterior.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 21
El Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, Podrán Constituir Depósitos En Los Respectivos Fondos Rotatorios Con Cargo Al Presupuesto, Destinados A Sufragar Las Distintas Negociaciones Que Se Efectúen Por Conducto De Tales Fondos, Bien Sea En El País O En El Exterior
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.