Micelio

Artículo 21

El Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, Podrán Constituir Depósitos En Los Respectivos Fondos Rotatorios Con Cargo Al Presupuesto, Destinados A Sufragar Las Distintas Negociaciones Que Se Efectúen Por Conducto De Tales Fondos, Bien Sea En El País O En El Exterior

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, podrán constituir depósitos en los respectivos Fondos Rotatorios con cargo al Presupuesto, destinados a sufragar las distintas negociaciones que se efectúen por conducto de tales Fondos, bien sea en el país o en el exterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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