º. De conformidad con el
, del artículo 5º, del Decreto 1627 de 1962, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional prestarán a los Fondos Rotatorios con su personal de dotación, el concurso que sea indispensable para el correcto funcionamiento de los mismos.
En las tablas de dotaciones y equipos de cada Fuerza y de la Policía Nacional, se hará figurar la dotación de personal, tanto militar como civil que constituya dotación de cada Fondo.