Micelio

Artículo 28

Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Están Constituidos De La Siguiente Manera: Fondo Rotatorio Del Ejército: A) El Comandante Del Ejército O Su Delegado; B) El Jefe Del Estado Mayor Del Ejército; C) El Jefe Del Departamento E-4 Del Comando Del Ejército; D) El Jefe Del Departamento De Control Del Comando Del Ejército

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, están constituidos de la siguiente manera: Fondo Rotatorio del Ejército

a)

El Comandante del Ejército o su delegado;

b)

El Jefe del Estado Mayor del Ejército;

c)

El Jefe del Departamento E-4 del Comando del Ejército;

d)

El Jefe del Departamento de Control del Comando del Ejército. Fondo Rotatorio de la Armada: a) El Comandante de la Armada o su delegado; b) El Jefe del Estado Mayor; c) El Jefe del Departamento 4 del Estado Mayor Naval; d) El Director de Administración;

e)

El Jefe de la División de Control y Ejecución del Presupuesto de la Armada. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea: a) El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado; b) El Jefe del Estado Mayor Aéreo; c) El Jefe del Departamento A-4 Material; d) El Jefe de la Sección de Control y Ejecución del Presupuesto de la Fuerza Aérea. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional: a) El Director General de la Policía Nacional o su delegado; b) El Jefe del Estado Mayor de la Policía; c) El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos; d) El Jefe del Departamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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