º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares nombrados en propiedad, deberán tomar posesión de su cargo ante la Secretaría General del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las formalidades del Código de Régimen Político y Municipal y el Reglamento de Servicio de Guarnición, y el de la Policía Nacional ante el Director General de la misma, llenando las formalidades de rigor.
Artículo 39
Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Nombrados En Propiedad, Deberán Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Secretaría General Del Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con Las Formalidades Del Código De Régimen Político Y Municipal Y El Reglamento De Servicio De Guarnición, Y El De La Policía Nacional Ante El Director General De La Misma, Llenando Las Formalidades De Rigor
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.