º. En los casos de falta temporal del Gerente, de falta absoluta mientras se provee el cargo y de impedimento para actuar en un negocio determinado, lo reemplazará el Subgerente o el Oficial de mayor antigüedad que preste sus servicios en el respectivo Fondo.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 38
En Los Casos De Falta Temporal Del Gerente, De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo Y De Impedimento Para Actuar En Un Negocio Determinado, Lo Reemplazará El Subgerente O El Oficial De Mayor Antigüedad Que Preste Sus Servicios En El Respectivo Fondo
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.