º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, son entidades de carácter oficial con personería jurídica, capacidad financiera y capitales propios, independientes de los fondos presupuestales, vinculados al Ministerio de Guerra por Decreto -Ley número 1705 de 1960, y organizados de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Legislativo número 0015 de 1957, en su Decreto reglamentario número 1627 de 1962, y en los presentes estatutos.
Artículo 1
Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Son Entidades De Carácter Oficial Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capitales Propios, Independientes De Los Fondos Presupuestales, Vinculados Al Ministerio De Guerra Por Decreto -Ley Número 1705 De 1960, Y Organizados De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Decreto Legislativo Número 0015 De 1957, En Su Decreto Reglamentario Número 1627 De 1962, Y En Los Presentes Estatutos
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.