Micelio

Artículo 1

Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Son Entidades De Carácter Oficial Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capitales Propios, Independientes De Los Fondos Presupuestales, Vinculados Al Ministerio De Guerra Por Decreto -Ley Número 1705 De 1960, Y Organizados De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Decreto Legislativo Número 0015 De 1957, En Su Decreto Reglamentario Número 1627 De 1962, Y En Los Presentes Estatutos

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, son entidades de carácter oficial con personería jurídica, capacidad financiera y capitales propios, independientes de los fondos presupuestales, vinculados al Ministerio de Guerra por Decreto -Ley número 1705 de 1960, y organizados de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Legislativo número 0015 de 1957, en su Decreto reglamentario número 1627 de 1962, y en los presentes estatutos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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