Micelio

Artículo 54

Ningún Empleado Nombrado Por Los Fondos Entrará A Ejercer Su Cargo, Sin Tomar Posesión Del Mismo Ante El Respectivo Gerente O Su Representante En Las Seccionales

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ningún empleado nombrado por los Fondos entrará a ejercer su cargo, sin tomar posesión del mismo ante el respectivo Gerente o su representante en las Seccionales. Se entiende por posesión, la diligencia por medio de la cual la persona nombrada presta juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir los deberes que le incumban. De esta diligencia debe levantarse el acta correspondiente que firmará el que da la posesión, el que la toma y el Secretario de la Oficina.

Parágrafo

Del acta se expedirán los siguientes ejemplares

a)

Original para el archivo de la Gerencia;

b)

Duplicado para la hoja de vida del posesionado;

c)

Triplicado para la Pagaduria;

d)

Cuadruplicado para la Auditoría, y

e)

Quintuplicado para el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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