º. Ningún empleado nombrado por los Fondos entrará a ejercer su cargo, sin tomar posesión del mismo ante el respectivo Gerente o su representante en las Seccionales. Se entiende por posesión, la diligencia por medio de la cual la persona nombrada presta juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir los deberes que le incumban. De esta diligencia debe levantarse el acta correspondiente que firmará el que da la posesión, el que la toma y el Secretario de la Oficina.
Del acta se expedirán los siguientes ejemplares
Original para el archivo de la Gerencia;
Duplicado para la hoja de vida del posesionado;
Triplicado para la Pagaduria;
Cuadruplicado para la Auditoría, y
Quintuplicado para el interesado.