Las Juntas Directivas Tendrán Reuniones Ordinarias Una Vez Al Mes, Y Podrán Reunirse Extraordinariamente Cuando Sean Convocadas Por El Presidente De La Junta O El Gerente General, O A Solicitud De Un Miembro De La Junta Por Conducto Del Presidente
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las Juntas Directivas tendrán reuniones ordinarias una vez al mes, y podrán reunirse extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta o el Gerente General, o a solicitud de un miembro de la Junta por conducto del Presidente.
Parágrafo
A las reuniones de la Junta concurrirá el Gerente General con voz pero sin voto, igualmente asistirán, con voz pero sin voto, los funcionarios que la Junta determine.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.