º. Cuando Las Fuerzas Militares o la Policía Nacional no estén en condiciones de aportar todo el personal que requieran los Fondos, estos, podrán hacer los nombramientos que sean del caso, con cargo a sus propias disponibilidades y con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y demás disposiciones pertinentes.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 44
Cuando Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional No Estén En Condiciones De Aportar Todo El Personal Que Requieran Los Fondos, Estos, Podrán Hacer Los Nombramientos Que Sean Del Caso, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades Y Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Y Demás Disposiciones Pertinentes
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.