Micelio

Artículo 44

Cuando Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional No Estén En Condiciones De Aportar Todo El Personal Que Requieran Los Fondos, Estos, Podrán Hacer Los Nombramientos Que Sean Del Caso, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades Y Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Y Demás Disposiciones Pertinentes

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Cuando Las Fuerzas Militares o la Policía Nacional no estén en condiciones de aportar todo el personal que requieran los Fondos, estos, podrán hacer los nombramientos que sean del caso, con cargo a sus propias disponibilidades y con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y demás disposiciones pertinentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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