º. De conformidad con el artículo 97 del Decreto 351 de 1964, el personal civil de los Fondos Rotatorios no podrán sindicalizarse, ni formar agrupaciones, ni asociaciones similares, ni elevar solicitudes conjuntas, por mediar consideraciones de servicio público y de Defensa Nacional. La Contravención a lo establecido en este artículo se considera causal de mala conducta.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 70
De Conformidad Con El Artículo 97 Del Decreto 351 De 1964, El Personal Civil De Los Fondos Rotatorios No Podrán Sindicalizarse, Ni Formar Agrupaciones, Ni Asociaciones Similares, Ni Elevar Solicitudes Conjuntas, Por Mediar Consideraciones De Servicio Público Y De Defensa Nacional
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.