º. El precio de venta de los artículos que expendan las Proveedurías de los Fondos Rotatorios, será sobre los costos, más un porcentaje variable de recargo hasta del cinco por ciento (5%) si se trata de artículos adquiridos en el país, y hasta el diez por ciento (10%) si han sido adquiridos en el exterior. Tales porcentajes serán determinados dentro de los límites aquí establecidos, por las Juntas Directivas, teniendo principalmente en cuenta la naturaleza de cada artículo y los precios corrientes del mercado.
Las Juntas Directivas, podrán fijar precios especiales a los artículos de expendio, cuando no obstante recargarles el porcentaje máximo, los precios de venta comparados con los precios corrientes de plaza, presenten marcadas diferencias. También podrán las Juntas fijar precios por debajo de los costos, cuando las mercancías o artículos de expendio sufran deterioro, depreciación o averías que imposibiliten la venta a los precios normales.