Micelio

Artículo 13

El Precio De Venta De Los Artículos Que Expendan Las Proveedurías De Los Fondos Rotatorios, Será Sobre Los Costos, Más Un Porcentaje Variable De Recargo Hasta Del Cinco Por Ciento (5%) Si Se Trata De Artículos Adquiridos En El País, Y Hasta El Diez Por Ciento (10%) Si Han Sido Adquiridos En El Exterior

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El precio de venta de los artículos que expendan las Proveedurías de los Fondos Rotatorios, será sobre los costos, más un porcentaje variable de recargo hasta del cinco por ciento (5%) si se trata de artículos adquiridos en el país, y hasta el diez por ciento (10%) si han sido adquiridos en el exterior. Tales porcentajes serán determinados dentro de los límites aquí establecidos, por las Juntas Directivas, teniendo principalmente en cuenta la naturaleza de cada artículo y los precios corrientes del mercado.

Parágrafo

Las Juntas Directivas, podrán fijar precios especiales a los artículos de expendio, cuando no obstante recargarles el porcentaje máximo, los precios de venta comparados con los precios corrientes de plaza, presenten marcadas diferencias. También podrán las Juntas fijar precios por debajo de los costos, cuando las mercancías o artículos de expendio sufran deterioro, depreciación o averías que imposibiliten la venta a los precios normales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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