º. En uso de la personería jurídica, también podrán los Fondos, en beneficio de las respectivas Fuerzas contratar con el Gobierno o con las demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, oficiales o particulares, las siguientes operaciones y servicios
Construcción y reparación de Unidades a Flote.
Adquisición y reparación de aeronaves y sus accesorios;
Adquisición de vehículos automotores de servicio oficial o uso particular;
Construcción, reparación y conservación de instalaciones marítimas, aéreas y terrestre y equipos;
Compra - venta de bienes muebles e inmuebles;
Seguros de Unidades a Flote y aviones militares;
Transporte de pasajeros, carga y correos;
Prestación de servicios personales;
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;
Fletes de naves marítimas, fluviales y aéreas; k9 Suministro de confecciones, elementos de intendencia, repuestos, equipos, combustibles y toda clase de abastecimientos; l) Construcción y ampliación de pistas; m) Todas las demás actividades que vayan en beneficio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.