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Artículo 7

Son Ingresos Propios De Los Fondos Rotatorios De Acuerdo Con El Artículo 9º

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Son ingresos propios de los Fondos Rotatorios de acuerdo con el artículo 9º. del decreto 1627 de 1962, los siguientes

a)

Del Fondo Rotatorio del Ejército: El producto de la explotación de sus fábricas y talleres; la venta de retales de los talleres de la Fuerza; la venta, previos los requisitos de baja de equipos, materiales, elementos y efectos, inservibles o en desuso de la Fuerza; la explotación de predios al servicio de la Fuerza; los auxilios o donaciones que en el fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares y demás actividades propias del Fondo.

b)

Del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional: Los Servicios de cabotaje; la administración y explotación de predios al servicio de la Fuerza; la venta, previos los requisitos de baja, de equipos, materiales, elementos y efectos inservibles o en desuso de la Fuerza; los auxilios o donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares y demás actividades propias del Fondo.

c)

Del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea: Los valores por conceptos de: pasajes, transporte, servicios en aviones militares y trabajos ejecutados en talleres de la Fuerza a personas naturales o jurídicas, oficiales o semioficiales y particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en Bases o campos de la Fuerza; servicio de radiocomunicaciones, etc.; los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza; el usufructo proveniente de la explotación de los predios destinados al servicio de la Fuerza; los demás recursos que se obtengan por actividades similares y los auxilios y donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares, y demás actividades propias del Fondo.

d)

Del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional: La venta, previos los requisitos de baja, de equipos, materiales, elementos y efectos inservibles o en desuso de la Policía Nacional; el usufructo proveniente de la explotación de los predios destinados al servicio de la misma y los auxilios o donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares, y demás actividades propias del Fondo. CAPITULO II Operaciones y servicios. Beneficiados y obligaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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