Micelio

decreto 3107 de 1965

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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

En uso de sus facultades legales

Artículo 1Apruébanse En Todas Sus Partes Los Estatutos De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, Aprobados Por Las Juntas Directivas De Los Mismos Y Los Cuales Se Transcriben A Continuación: Estatutos Titulo I Naturaleza, Domicilio, Duración, Funciones Y Organización

º. Apruébanse en todas sus partes los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, aprobados por las Juntas Directivas de los mismos y los cuales se transcriben a continuación: ESTATUTOS TITULO I Naturaleza, domicilio, duración, funciones y organización. CAPITULO I Naturaleza, domicilio y duración.

Artículo 1Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Son Entidades De Carácter Oficial Con Personería Jurídica, Capacidad Financiera Y Capitales Propios, Independientes De Los Fondos Presupuestales, Vinculados Al Ministerio De Guerra Por Decreto -Ley Número 1705 De 1960, Y Organizados De Acuerdo Con Las Normas Contenidas En El Decreto Legislativo Número 0015 De 1957, En Su Decreto Reglamentario Número 1627 De 1962, Y En Los Presentes Estatutos

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, son entidades de carácter oficial con personería jurídica, capacidad financiera y capitales propios, independientes de los fondos presupuestales, vinculados al Ministerio de Guerra por Decreto -Ley número 1705 de 1960, y organizados de acuerdo con las normas contenidas en el Decreto Legislativo número 0015 de 1957, en su Decreto reglamentario número 1627 de 1962, y en los presentes estatutos.

Artículo 2Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Desarrollarán Sus Actividades Dentro Del Territorio Nacional Y En El Exterior; Su Domicilio Será La Ciudad De Bogotá, Pero Podrán Establecer Sucursales O Agencias En Lugares Distintos De Su Domicilio, Para El Correcto Y Oportuno Abastecimiento De Las Fuerzas Armadas

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, desarrollarán sus actividades dentro del territorio nacional y en el exterior; su domicilio será la Ciudad de Bogotá, pero podrán establecer Sucursales o Agencias en lugares distintos de su domicilio, para el correcto y oportuno abastecimiento de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3El Término De Duración De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Es Indefinido

º. El término de duración de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, es indefinido. Su disolución y liquidación se hará conforme a la disposición que lo determine. CAPITULO II Objetos y Funciones

Artículo 4Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tienen Como Finalidad Primordial Facilitar Los Abastecimientos Y Servicios De Las Mismas, En Orden A Procurar En Forma Adecuada, Exacta Y Oportuna La Rapidez Y El Éxito De Las Operaciones Que Cada Una De Ellas Tengan Necesidad De Adelantar, Para El Cumplimiento De Los Deberes Señalados En La Constitución Nacional

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tienen como finalidad primordial facilitar los abastecimientos y servicios de las mismas, en orden a procurar en forma adecuada, exacta y oportuna la rapidez y el éxito de las operaciones que cada una de ellas tengan necesidad de adelantar, para el cumplimiento de los deberes señalados en la Constitución Nacional. Además, son funciones propias de los Fondos Rotatorios las siguientes

a)

Adquirir en el país o en el exterior, materiales, elementos, vehículos, equipos, semovientes, víveres, combustibles, repuestos, accesorios de toda clase y demás artículos indispensables para su normal funcionamiento.

b)

Contratar con el Gobierno y con las demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, oficiales o particulares, servicios, construcciones, reparaciones, suministros, empréstitos, compra-venta de bienes muebles e inmuebles, arrendamientos, conservación, mejoramiento y ampliación de instalaciones, fletes, transportes, seguros, etc.

c)

Administrar y explotar los predios, astilleros, talleres, industrias y equipos de cada Fuerza.

d)

Fabricar, construir, mantener y reparar toda clase de artículos, elementos, equipos e instalaciones necesarias a la actividad de cada Fuerza.

e)

Organizar casinos, almacenes y proveedurías y ejercitar toda clase de actividades que tiendan a procurar el bienestar social y económico del personal al servicio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, por medio de la adquisición y suministro de bienes y la prestación de servicios de toda índole, de acuerdo con las reglamentaciones que expidan las correspondientes Juntas Directivas.

f)

Financiar con su capital y recursos del crédito, por sí o por medio de institutos de crédito o entidades comerciales, las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de sus finalidades. CAPITULO III Organización

Artículo 5Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tendrán La Siguiente Organización: A) Una Junta Directiva B) Una Gerencia General C) Organismos Asesores De La Gerencia General D) Cinco Divisiones A Saber: Comercial, Industrial, Pagaduría Y Contabilidad, Sucursales Y Agencias Y Servicios Especiales

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán la siguiente organización

a)

Una Junta Directiva

b)

Una Gerencia General

c)

Organismos Asesores de la Gerencia General

d)

Cinco Divisiones a saber: Comercial, Industrial, Pagaduría y Contabilidad, Sucursales y Agencias y Servicios Especiales.

e)

Secciones o Grupos de acuerdo a la organización de cada División.

Parágrafo

Los Fondos Rotatorios que por su actividad, volumen de operaciones y conveniencias prácticas no necesiten del funcionamiento de alguna o algunas de las dependencias indicadas en el presente artículo, podrán prescindir de ellas y sus funciones adscribirlas a la Gerencia General. TITULO II Patrimonio, recursos, operaciones y servicios. CAPITULO I Patrimonio y recursos.

Artículo 6Los Patrimonios De Los Fondos Rotatorios De La Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Están Constituidos Por Los Bienes Muebles E Inmuebles, Adquiridos A Cualquier Título En Desarrollo De Sus Actividades, Y Aquellos Que En El Futuro Adquieran En La Misma Forma O Por Disposición De La Ley

º. Los patrimonios de los Fondos Rotatorios de la Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, están constituidos por los bienes muebles e inmuebles, adquiridos a cualquier título en desarrollo de sus actividades, y aquellos que en el futuro adquieran en la misma forma o por disposición de la ley.

Artículo 7Son Ingresos Propios De Los Fondos Rotatorios De Acuerdo Con El Artículo 9º

º. Son ingresos propios de los Fondos Rotatorios de acuerdo con el artículo 9º. del decreto 1627 de 1962, los siguientes

a)

Del Fondo Rotatorio del Ejército: El producto de la explotación de sus fábricas y talleres; la venta de retales de los talleres de la Fuerza; la venta, previos los requisitos de baja de equipos, materiales, elementos y efectos, inservibles o en desuso de la Fuerza; la explotación de predios al servicio de la Fuerza; los auxilios o donaciones que en el fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares y demás actividades propias del Fondo.

b)

Del Fondo Rotatorio de la Armada Nacional: Los Servicios de cabotaje; la administración y explotación de predios al servicio de la Fuerza; la venta, previos los requisitos de baja, de equipos, materiales, elementos y efectos inservibles o en desuso de la Fuerza; los auxilios o donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares y demás actividades propias del Fondo.

c)

Del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea: Los valores por conceptos de: pasajes, transporte, servicios en aviones militares y trabajos ejecutados en talleres de la Fuerza a personas naturales o jurídicas, oficiales o semioficiales y particulares; los derechos de aterrizaje y servicios aeroportuarios en Bases o campos de la Fuerza; servicio de radiocomunicaciones, etc.; los servicios especiales con utilización de personal y material de la Fuerza; el usufructo proveniente de la explotación de los predios destinados al servicio de la Fuerza; los demás recursos que se obtengan por actividades similares y los auxilios y donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares, y demás actividades propias del Fondo.

d)

Del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional: La venta, previos los requisitos de baja, de equipos, materiales, elementos y efectos inservibles o en desuso de la Policía Nacional; el usufructo proveniente de la explotación de los predios destinados al servicio de la misma y los auxilios o donaciones que el Fondo reciba de entidades oficiales, semioficiales o particulares, y demás actividades propias del Fondo. CAPITULO II Operaciones y servicios. Beneficiados y obligaciones.

Artículo 8Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Dentro De Las Actividades Que Le Son Propias, Son Entidades De Servicio Para: A) Las Unidades De Cada Una De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dentro de las actividades que le son propias, son entidades de servicio para

a)

Las Unidades de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

b)

El personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes en servicio activo y en uso de buen retiro.

c)

El personal de alumnos de las Escuelas de Formación, Soldados y Grumetes.

d)

El personal civil al servicio del Ministerio de Guerra y pensionados del mismo.

e)

Los padres, esposa e hijos no emancipados del personal antes nombrado.

f)

Las viudas e hijos no emancipados del personal militar, de policía y civil fallecido con derecho a recibir pensión por parte del Estado por servicios prestados al Ministerio de Guerra y a la Policía Nacional.

Parágrafo

Los servicios especiales de los Fondos Rotatorios, por razón de sus capacidades de las actividades específicas de cada Fuerza y de la Policía Nacional, serán reglamentados por las respectivas Juntas Directivas.

Artículo 9Son Obligaciones Principales De Los Beneficiados: A) Cumplir Las Disposiciones Que Dicten Los Fondos Para Su Buen Funcionamiento

º. Son obligaciones principales de los beneficiados

a)

Cumplir las disposiciones que dicten los Fondos para su buen funcionamiento.

b)

Hacer las cancelaciones en forma oportuna por los servicios recibidos, o autorizar el descuento a la respectiva Contaduría, el cual debe considerarse en primer orden, teniendo el Contador la obligación de hacer efectivo el pago en forma inmediata a la Contaduría del Fondo que haya concedido el crédito.

c)

Identificarse cuando así sea requerido, para tener derecho a los servicios de los Fondos.

d)

No revender en provecho propio o ajeno las mercancías y artículos adquiridos en los almacenes o proveedurías de los Fondos, y

e)

Cumplir con las demás obligaciones exigidas por los reglamentos internos de cada Fondo. Proveedurías.

Artículo 10Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Dentro De La Misión Que Les Señala La Ley, Podrán Crear Y Organizar Proveedurías En Beneficio Del Personal De Las Fuerzas Armadas, Con El Fin De Propender Por El Abaratamiento Del Costo De Vida Y Facilitar La Adquisición De Artículos De Primera Necesidad

Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dentro de la misión que les señala la ley, podrán crear y organizar proveedurías en beneficio del personal de las Fuerzas Armadas, con el fin de propender por el abaratamiento del costo de vida y facilitar la adquisición de artículos de primera necesidad.

Artículo 11Para El Cumplido Efecto Del Artículo Anterior Podrán Los Fondos Comprar Elementos, Mercancías, Confecciones, Granos, Etc

º. Para el cumplido efecto del artículo anterior podrán los fondos comprar elementos, mercancías, confecciones, granos, etc., llenando las formalidades establecidas en el Decreto Legislativo 0015 de 1967, y su reglamentario 1627 de 1962 y los requisitos de carácter fiscal emanados de la Contraloría General de la República.

Artículo 12Para Las Adquisiciones Que Se Hagan Con Destino A Las Proveedurías De Los Fondos Se Preferirán Las Fábricas Y Fuentes De Producción, Con El Fin De Evitar A Los Intermediarios Y Conseguir Mejores Precios En Los Artículos Y Mercancías De Expendio

º. para las adquisiciones que se hagan con destino a las Proveedurías de los Fondos se preferirán las fábricas y fuentes de producción, con el fin de evitar a los intermediarios y conseguir mejores precios en los artículos y mercancías de expendio.

Artículo 13El Precio De Venta De Los Artículos Que Expendan Las Proveedurías De Los Fondos Rotatorios, Será Sobre Los Costos, Más Un Porcentaje Variable De Recargo Hasta Del Cinco Por Ciento (5%) Si Se Trata De Artículos Adquiridos En El País, Y Hasta El Diez Por Ciento (10%) Si Han Sido Adquiridos En El Exterior

º. El precio de venta de los artículos que expendan las Proveedurías de los Fondos Rotatorios, será sobre los costos, más un porcentaje variable de recargo hasta del cinco por ciento (5%) si se trata de artículos adquiridos en el país, y hasta el diez por ciento (10%) si han sido adquiridos en el exterior. Tales porcentajes serán determinados dentro de los límites aquí establecidos, por las Juntas Directivas, teniendo principalmente en cuenta la naturaleza de cada artículo y los precios corrientes del mercado.

Parágrafo

Las Juntas Directivas, podrán fijar precios especiales a los artículos de expendio, cuando no obstante recargarles el porcentaje máximo, los precios de venta comparados con los precios corrientes de plaza, presenten marcadas diferencias. También podrán las Juntas fijar precios por debajo de los costos, cuando las mercancías o artículos de expendio sufran deterioro, depreciación o averías que imposibiliten la venta a los precios normales.

Artículo 14También Podrán Los Fondos Abastecer Los Casinos, Cámaras, Ranchos Y Cafeterías De Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, A Los Precios De Venta Establecidos, O Concediendo Descuentos Especiales, Sin Afectar Los Precios De Costo

º. También podrán los Fondos abastecer los Casinos, Cámaras, Ranchos y Cafeterías de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, a los precios de venta establecidos, o concediendo descuentos especiales, sin afectar los precios de costo.

Artículo 15La Facultad De Regular Los Porcentajes De Que Trata El Artículo Anterior, Corresponde A Las Juntas Directivas, O A Los Gerentes De Las Principales Sucursales, Por Delegación

º. La facultad de regular los porcentajes de que trata el artículo anterior, corresponde a las Juntas Directivas, o a los Gerentes de las Principales Sucursales, por delegación.

Artículo 16Las Gerencias De Los Fondos Rotatorios Podrán Limitar La Venta De Los Artículos Y Mercancías Que Se Expenden En Las Proveedurías, Por Escasez, O Para Lograr Que El Servicio Beneficie Al Mayor Número De Personas

º. Las Gerencias de los Fondos Rotatorios podrán limitar la venta de los artículos y mercancías que se expenden en las Proveedurías, por escasez, o para lograr que el servicio beneficie al mayor número de personas.

Artículo 17El Personal Con Derecho A Los Servicios De Los Fondos Rotatorios, Conforme Al Artículo 8º

º. El personal con derecho a los servicios de los Fondos Rotatorios, conforme al artículo 8º., se identificará según el caso, con la respectiva cédula militar o policial o cualquier otro documento expedido por las Seccionales de Personal o por las Gerencias de los Fondos Rotatorios. Servicios y abastecimientos de las Fuerzas.

Artículo 18En Uso De La Personería Jurídica, También Podrán Los Fondos, En Beneficio De Las Respectivas Fuerzas Contratar Con El Gobierno O Con Las Demás Personas Naturales O Jurídicas Nacionales O Extranjeras, Oficiales O Particulares, Las Siguientes Operaciones Y Servicios: A) Construcción Y Reparación De Unidades A Flote

º. En uso de la personería jurídica, también podrán los Fondos, en beneficio de las respectivas Fuerzas contratar con el Gobierno o con las demás personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, oficiales o particulares, las siguientes operaciones y servicios

a)

Construcción y reparación de Unidades a Flote.

b)

Adquisición y reparación de aeronaves y sus accesorios;

c)

Adquisición de vehículos automotores de servicio oficial o uso particular;

d)

Construcción, reparación y conservación de instalaciones marítimas, aéreas y terrestre y equipos;

e)

Compra - venta de bienes muebles e inmuebles;

f)

Seguros de Unidades a Flote y aviones militares;

g)

Transporte de pasajeros, carga y correos;

h)

Prestación de servicios personales;

i)

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;

j)

Fletes de naves marítimas, fluviales y aéreas; k9 Suministro de confecciones, elementos de intendencia, repuestos, equipos, combustibles y toda clase de abastecimientos; l) Construcción y ampliación de pistas; m) Todas las demás actividades que vayan en beneficio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

Artículo 19En Las Adquisiciones, Pedidos O Contratos Que Hagan Los Fondos Rotatorios Para Pagar Con Apropiaciones Presupuestales De La Respectiva Fuerza Militar Y De La Policía Nacional, Será Constituir Previamente Las Reservas Que Las Respalden, En La Forma Determinada En El Artículo 105 Del Decreto Ley 1675 De 1964

º. En las adquisiciones, pedidos o contratos que hagan los Fondos Rotatorios para pagar con apropiaciones presupuestales de la respectiva Fuerza Militar y de la Policía Nacional, será constituir previamente las reservas que las respalden, en la forma determinada en el artículo 105 del Decreto Ley 1675 de 1964. Dichas reservas serán solicitadas a la Contraloría General de la República, a favor de los Fondos Rotatorios, y se llevarán a efecto mediante órdenes de pago definitivas.

Parágrafo

De acuerdo con el

Parágrafo 1

del artículo 11 del decreto 0015 de 1957, para los predios o contratos que formulen o celebren los Fondos Rotatorios, solamente se hará licitación pública cuando así lo determine la Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios o las Juntas Directivas de cada uno.

Artículo 20De Acuerdo Con Las Decisiones De La Junta Directiva, Podrán Los Fondos Facilitar Con Sus Propias Disponibilidades La Atención De Los Gastos De Las Fuerzas Y De La Policía Nacional, Mediante Préstamos Que Se Deben Garantizar Con Las Apropiaciones Presupuestales Y Reintegrados Oportunamente

º. De acuerdo con las decisiones de la Junta Directiva, podrán los Fondos facilitar con sus propias disponibilidades la atención de los gastos de las Fuerzas y de la Policía Nacional, mediante préstamos que se deben garantizar con las apropiaciones presupuestales y reintegrados oportunamente.

Artículo 21El Ejército, La Armada, La Fuerza Aérea Y La Policía Nacional, Podrán Constituir Depósitos En Los Respectivos Fondos Rotatorios Con Cargo Al Presupuesto, Destinados A Sufragar Las Distintas Negociaciones Que Se Efectúen Por Conducto De Tales Fondos, Bien Sea En El País O En El Exterior

º. El Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea y la Policía Nacional, podrán constituir depósitos en los respectivos Fondos Rotatorios con cargo al Presupuesto, destinados a sufragar las distintas negociaciones que se efectúen por conducto de tales Fondos, bien sea en el país o en el exterior.

Artículo 22Para Los Depósitos De Que Trata El Artículo Anterior, La Sección De Contabilidad Abrirá Una Cuenta Especial De Acuerdo Con Las Normas De La Contraloría General De La República

º. Para los depósitos de que trata el artículo anterior, la Sección de Contabilidad abrirá una cuenta especial de acuerdo con las normas de la Contraloría General de la República.

Artículo 23Toda Negociación Que Se Efectúe Con Cargo A Los Depósitos Constituidos En Los Fondos Rotatorios Por Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Deberá Llenar Los Requisitos Establecidos En El Artículo 11 Del Decreto 0015 De 1957 Y Los Contenidos En Estos Estatutos

º. Toda negociación que se efectúe con cargo a los depósitos constituidos en los Fondos Rotatorios por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 0015 de 1957 y los contenidos en estos estatutos.

Artículo 24En Razón Del Servicio Social Que Prestan Los Fondos Rotatorios, Los Señores Jefes De Control Y Presupuesto Y Los Pagadores, Harán En Forma Oportuna Los Descuentos Solicitados Y Los Pagos De Los Elementos Que Sean Adquiridos Para Las Respectivas Fuerzas, Con Cargo Al Presupuesto Nacional

º. En razón del servicio social que prestan los Fondos Rotatorios, los Señores Jefes de Control y Presupuesto y los Pagadores, harán en forma oportuna los descuentos solicitados y los pagos de los elementos que sean adquiridos para las respectivas Fuerzas, con cargo al Presupuesto Nacional. TITULO III Dirección y administración.

Artículo 25La Dirección Y Administración De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Está A Cargo De Una Junta Consultiva, Una Junta Directiva Y Un Gerente Que Ejercerán Sus Funciones De Acuerdo Con Las Normas De Los Decretos 0015 De 1957, 1627 De 1962 Y Los Presentes Estatutos

º. La Dirección y Administración de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está a cargo de una Junta Consultiva, una Junta Directiva y un Gerente que ejercerán sus funciones de acuerdo con las normas de los Decretos 0015 de 1957, 1627 de 1962 y los presentes estatutos. CAPITULO I De la Junta Consultiva.

Artículo 26La Junta Consultiva De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Está Integrada Por: A) El Comandante General De Las Fuerzas Militares; B) El Director General De Los Servicios; C) Los Comandantes De Fuerzas Y Directores De La Policía Nacional; D) El Jefe De La División De Presupuesto Del Ministerio De Guerra

º. La Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, está integrada por

a)

El Comandante General de las Fuerzas Militares;

b)

El Director General de los Servicios;

c)

Los Comandantes de Fuerzas y Directores de la Policía Nacional;

d)

El Jefe de la División de Presupuesto del Ministerio de Guerra.

Parágrafo

Cuando la Junta lo considere conveniente o necesario podrá asesorarse por otros funcionarios con voz pero sin voto para tratar asuntos de carácter técnico.

Artículo 27Son Funciones De La Junta Consultiva: A) Orientar, Coordinar Y Dirigir En Forma General Las Actividades De Los Fondos Rotatorios; B) Aprobar La Creación, Organización, Suspensión Y Supresión De Las Sucursales O Agencias Que Estime Conveniente, Para El Correcto Y Oportuno Abastecimiento De Las Fuerzas Militares Y Policía Nacional, A Propuesta De Las Juntas Directivas De Los Respectivos Fondos; C) Aprobar Los Contratos O Pedidos De Cincuenta Mil Pesos ($50

º. Son funciones de la Junta Consultiva

a)

Orientar, coordinar y dirigir en forma general las actividades de los Fondos Rotatorios;

b)

Aprobar la creación, organización, suspensión y supresión de las Sucursales o Agencias que estime conveniente, para el correcto y oportuno abastecimiento de las Fuerzas Militares y Policía Nacional, a propuesta de las Juntas Directivas de los respectivos Fondos;

c)

Aprobar los contratos o pedidos de cincuenta mil pesos ($50.000.oo) o más, que celebren los Fondos Rotatorios. CAPITULO II De la Junta Directiva.

Artículo 28Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Están Constituidos De La Siguiente Manera: Fondo Rotatorio Del Ejército: A) El Comandante Del Ejército O Su Delegado; B) El Jefe Del Estado Mayor Del Ejército; C) El Jefe Del Departamento E-4 Del Comando Del Ejército; D) El Jefe Del Departamento De Control Del Comando Del Ejército

º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, están constituidos de la siguiente manera: Fondo Rotatorio del Ejército

a)

El Comandante del Ejército o su delegado;

b)

El Jefe del Estado Mayor del Ejército;

c)

El Jefe del Departamento E-4 del Comando del Ejército;

d)

El Jefe del Departamento de Control del Comando del Ejército. Fondo Rotatorio de la Armada: a) El Comandante de la Armada o su delegado; b) El Jefe del Estado Mayor; c) El Jefe del Departamento 4 del Estado Mayor Naval; d) El Director de Administración;

e)

El Jefe de la División de Control y Ejecución del Presupuesto de la Armada. Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea: a) El Comandante de la Fuerza Aérea o su delegado; b) El Jefe del Estado Mayor Aéreo; c) El Jefe del Departamento A-4 Material; d) El Jefe de la Sección de Control y Ejecución del Presupuesto de la Fuerza Aérea. Fondo Rotatorio de la Policía Nacional: a) El Director General de la Policía Nacional o su delegado; b) El Jefe del Estado Mayor de la Policía; c) El Jefe del Departamento de Servicios Administrativos; d) El Jefe del Departamento de Control y Presupuesto de la Policía Nacional.

Artículo 29Los Miembros De La Junta Consultiva Y Junta Directiva De Los Fondos Rotatorios, No Podrán Tener Entre Sí, Ni Con El Gerente General, Parentesco Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad O Segundo De Afinidad

º. Los miembros de la Junta Consultiva y Junta Directiva de los Fondos Rotatorios, no podrán tener entre sí, ni con el Gerente General, parentesco dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad. Los parientes de los miembros de la Junta Consultiva y Junta Directiva o del Gerente General, dentro de los grados mencionados, no podrán ser designados para ejercer empleos o misiones remuneradas dentro de los Fondos Rotatorios.

Artículo 30Los Miembros De La Junta Consultiva Y Junta Directiva Y Las Personas Que Estén Con Ellos O Con El Gerente Dentro De Los Referidos Grados De Parentesco, No Podrán Hacer Por Sí, Ni Por Interpuesta Persona, Contacto Alguno Con Los Fondos Rotatorios O Gestionen A Nombre Propio O Ajeno Negocios Que Tengan Relación Con Los Mismos

º. Los miembros de la Junta Consultiva y Junta Directiva y las personas que estén con ellos o con el Gerente dentro de los referidos grados de parentesco, no podrán hacer por sí, ni por interpuesta persona, contacto alguno con los Fondos Rotatorios o gestionen a nombre propio o ajeno negocios que tengan relación con los mismos.

Parágrafo

Las inhabilidades e incompatibilidades establecidas anteriormente, se aplicarán igualmente a los delegados.

Artículo 31Las Juntas Directivas Tendrán Reuniones Ordinarias Una Vez Al Mes, Y Podrán Reunirse Extraordinariamente Cuando Sean Convocadas Por El Presidente De La Junta O El Gerente General, O A Solicitud De Un Miembro De La Junta Por Conducto Del Presidente

°. Las Juntas Directivas tendrán reuniones ordinarias una vez al mes, y podrán reunirse extraordinariamente cuando sean convocadas por el Presidente de la Junta o el Gerente General, o a solicitud de un miembro de la Junta por conducto del Presidente.

Parágrafo

A las reuniones de la Junta concurrirá el Gerente General con voz pero sin voto, igualmente asistirán, con voz pero sin voto, los funcionarios que la Junta determine.

Artículo 32La Junta Directiva Puede Reunirse, Liberar Y Tomar Decisiones Con La Plenitud De Sus Funciones, Cuando Haya Quórum

º. La Junta Directiva puede reunirse, liberar y tomar decisiones con la plenitud de sus funciones, cuando haya quórum. Constituye quórum la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 33Las Deliberaciones De La Junta Se Hará Constar Por Medio De Actas Que Serán Sometidas A La Posterior Aprobación

º. Las deliberaciones de la Junta se hará constar por medio de actas que serán sometidas a la posterior aprobación. Las decisiones de carácter general podrán ser tomadas por medio de Acuerdos, aprobados por la Junta y suscritos por el Presidente y el Secretario.

Artículo 34Las Juntas Contarán Con Un Secretario Quién Tendrá Las Funciones De Elaborar Las Correspondientes Actas Y Suscribir Las Providencias, Copias Y Demás Actos Análogos De Las Juntas Directivas

º. Las Juntas contarán con un Secretario quién tendrá las funciones de elaborar las correspondientes actas y suscribir las providencias, copias y demás actos análogos de las Juntas Directivas.

Parágrafo

Actuará como Secretario de la Junta el ayudante o Secretario del respectivo Fondo Rotatorio.

Artículo 35Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tendrán Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: A) Fijar De Modo General La Política De Los Fondos Rotatorios, Para El Cumplimiento De Sus Fines; B) Aprobar Los Presupuestos De Ingresos Y De Gastos De Cada Año, Y Reglamentar Su Elaboración, Conforme A Las Prescripciones Legales Vigentes; C) Reglamentar Las Normas Procedimentales De Los Fondos, De Acuerdo Con Las Facultades Que Les Confiere La Ley Y El Presente Estatuto; D) Reglamentar Las Normas Y Procedimientos A Seguir, En Cuanto Se Relaciones Con Las Actividades De Las Sucursales Y Agencias; E) Señalar Las Cuantías Y Aprobar Las Fianzas Que Deban Otorgar Los Contratistas Para Garantizar El Cumplimiento De Pedidos O Contratos Celebrados Con Tales Entidades

º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones

a)

Fijar de modo general la política de los Fondos Rotatorios, para el cumplimiento de sus fines;

b)

Aprobar los presupuestos de ingresos y de gastos de cada año, y reglamentar su elaboración, conforme a las prescripciones legales vigentes;

c)

Reglamentar las normas procedimentales de los Fondos, de acuerdo con las facultades que les confiere la Ley y el presente Estatuto;

d)

Reglamentar las normas y procedimientos a seguir, en cuanto se relaciones con las actividades de las Sucursales y Agencias;

e)

Señalar las cuantías y aprobar las fianzas que deban otorgar los contratistas para garantizar el cumplimiento de pedidos o contratos celebrados con tales entidades.

Parágrafo 3

, artículo 11, Decreto-Ley 0015/57: f) Fijar las funciones o atribuciones del Gerente; g) Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de los Fondos, y fijar las funciones y asignaciones respectivas; h) Determinar en qué casos se requiere licitación pública o privada, para los pedidos o contratos que formule o celebre el Fondo; i) Autorizar y aprobar los contratos y pedidos cuando la cuantía exceda de cinco mil pesos ($5.000,oo). Cuando se trate de pedidos de víveres, la aprobación será necesaria cuando la cuantía sea superior a treinta mil pesos ($30.000,oo); j) Estudiar, decididamente y autorizar todos los actos que sean indispensables para el normal funcionamiento de los Fondos y el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados; k) Aprobar los planes de abastecimientos propuestos por los Gerentes; l) Aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias presentados por el Gerente al expirar la vigencia, junto con el informe de actividades; m) Dictar su propio reglamento; n) Reglamentar la vigilancia administrativa y el funcionamiento de los Fondos; o) Las demás funciones que le señala le ley y aquellas que están encaminadas al cumplimiento y desarrollo de las funciones de los Fondos Rotatorios. CAPITULO III Del Gerente.

Artículo 36Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Serán Oficiales Superiores En Servicio Activo, Y Su Nombramiento Se Hará Por El Gobierno

º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios serán Oficiales Superiores en servicio activo, y su nombramiento se hará por el Gobierno.

Artículo 37Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Son Los Representantes Legales De Tales Entidades, Y Su Primera Autoridad Ejecutiva

º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios son los representantes legales de tales entidades, y su primera autoridad ejecutiva.

Artículo 38En Los Casos De Falta Temporal Del Gerente, De Falta Absoluta Mientras Se Provee El Cargo Y De Impedimento Para Actuar En Un Negocio Determinado, Lo Reemplazará El Subgerente O El Oficial De Mayor Antigüedad Que Preste Sus Servicios En El Respectivo Fondo

º. En los casos de falta temporal del Gerente, de falta absoluta mientras se provee el cargo y de impedimento para actuar en un negocio determinado, lo reemplazará el Subgerente o el Oficial de mayor antigüedad que preste sus servicios en el respectivo Fondo.

Artículo 39Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Nombrados En Propiedad, Deberán Tomar Posesión De Su Cargo Ante La Secretaría General Del Ministerio De Guerra, De Acuerdo Con Las Formalidades Del Código De Régimen Político Y Municipal Y El Reglamento De Servicio De Guarnición, Y El De La Policía Nacional Ante El Director General De La Misma, Llenando Las Formalidades De Rigor

º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares nombrados en propiedad, deberán tomar posesión de su cargo ante la Secretaría General del Ministerio de Guerra, de acuerdo con las formalidades del Código de Régimen Político y Municipal y el Reglamento de Servicio de Guarnición, y el de la Policía Nacional ante el Director General de la misma, llenando las formalidades de rigor.

Artículo 40Los Informes Que Presenten Los Gerentes A Las Juntas Directivas, Constarán De Los Siguientes Aspectos: A) Ejecución Presupuestal; B) Inversión Efectuadas Y Su Forma De Financiación; C) Plan De Inversiones; D) Anales De Los Estados Financieros; E) Presupuesto Para La Próxima Vigencia; F) Todos Los Demás Datos Que Por La Naturaleza De Su Cargo Le Correspondan Como Funcionario Ejecutivo, Atinente A La Marcha Integral De La Entidad

º. Los informes que presenten los Gerentes a las Juntas Directivas, constarán de los siguientes aspectos

a)

Ejecución Presupuestal;

b)

Inversión efectuadas y su forma de financiación;

c)

Plan de Inversiones;

d)

Anales de los Estados Financieros;

e)

Presupuesto para la próxima Vigencia;

f)

Todos los demás datos que por la naturaleza de su cargo le correspondan como funcionario ejecutivo, atinente a la marcha integral de la entidad.

Artículo 41Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios, En Cuanto Hace Relación A Disciplina Y Mando, Dependen Directamente De Los Comandantes De Las Respectivas Fuerzas Y Del Director De La Policía Nacional

º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios, en cuanto hace relación a disciplina y mando, dependen directamente de los Comandantes de las respectivas Fuerzas y del Director de la Policía Nacional. TITULO IV Del Personal CAPITULO I Generalidades.

Artículo 42De Conformidad Con El Parágrafo 1º

º. De conformidad con el

Parágrafo 1

, del artículo 5º, del Decreto 1627 de 1962, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional prestarán a los Fondos Rotatorios con su personal de dotación, el concurso que sea indispensable para el correcto funcionamiento de los mismos.

Parágrafo

En las tablas de dotaciones y equipos de cada Fuerza y de la Policía Nacional, se hará figurar la dotación de personal, tanto militar como civil que constituya dotación de cada Fondo.

Artículo 43La Clasificación, Ingresos, Ascensos, Retiros, Prestaciones Sociales Y Demás Derechos Y Obligaciones Del Personal De Dotación De Las Fuerzas En Comisión En Los Fondos Rotatorios, Se Regirán Por Las Disposiciones Del Ramo De Guerra; Pero Para El Efecto Del Desempeño De Sus Funciones, Están Sometidos A Los Reglamentos De Régimen Interno De Los Mencionados Fondos

º. La clasificación, ingresos, ascensos, retiros, prestaciones sociales y demás derechos y obligaciones del personal de dotación de las Fuerzas en comisión en los Fondos Rotatorios, se regirán por las disposiciones del Ramo de Guerra; pero para el efecto del desempeño de sus funciones, están sometidos a los Reglamentos de Régimen Interno de los mencionados Fondos.

Artículo 44Cuando Las Fuerzas Militares O La Policía Nacional No Estén En Condiciones De Aportar Todo El Personal Que Requieran Los Fondos, Estos, Podrán Hacer Los Nombramientos Que Sean Del Caso, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades Y Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos En El Presente Estatuto Y Demás Disposiciones Pertinentes

º. Cuando Las Fuerzas Militares o la Policía Nacional no estén en condiciones de aportar todo el personal que requieran los Fondos, estos, podrán hacer los nombramientos que sean del caso, con cargo a sus propias disponibilidades y con el lleno de los requisitos establecidos en el presente Estatuto y demás disposiciones pertinentes.

Artículo 45Los Servicios De Sanidad Y Demás Prestaciones Asistenciales De Los Empleados Y Trabajadores Que Nombren Los Fondos Rotatorios, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades, Serán Prestados Por La Sanidad De La Respectiva Fuerza O De La Policía Nacional

º. Los servicios de Sanidad y demás prestaciones asistenciales de los empleados y trabajadores que nombren los Fondos Rotatorios, con cargo a sus propias disponibilidades, serán prestados por la Sanidad de la respectiva Fuerza o de la Policía Nacional.

Artículo 46Los Empleados Y Trabajadores Que Ingresen Al Servicio De Los Fondos Rotatorios, Con Cargo A Sus Propias Disponibilidades, Quedan Sometidos, En Cuanto A Sus Obligaciones, Derechos Y Prestaciones A Las Disposiciones Del Presente Título

º. Los empleados y trabajadores que ingresen al servicio de los Fondos Rotatorios, con cargo a sus propias disponibilidades, quedan sometidos, en cuanto a sus obligaciones, derechos y prestaciones a las disposiciones del presente título.

Artículo 47El Término "fondo Rotatorio", Empleado En Este Título, Comprende Tanto Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Como El De La Policía Nacional

º. El término "Fondo Rotatorio", empleado en este Título, comprende tanto los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares como el de la Policía Nacional. CAPITULO II Nombramientos,

Artículo 48Para Ingresar A Los Fondos Rotatorios De Requiere: A) Ser Colombiano; B) Tener Definida La Situación Militar; C) No Registrar Antecedentes Delictivos; D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; E) Tener La Aptitud Psico-Física Reglamentaria, Certificada Por La Sanidad Militar; F) Acreditar Idoneidad Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo; G) Estar Libre De Interdicción En El Ejercicio De Los Derechos Y Funciones Públicas, Y H) Disposición De Nombramiento

º. Para ingresar a los Fondos Rotatorios de requiere

a)

Ser Colombiano;

b)

Tener definida la situación militar;

c)

No registrar antecedentes delictivos;

d)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional;

e)

Tener la aptitud psico-física reglamentaria, certificada por la Sanidad Militar;

f)

Acreditar idoneidad para el desempeño de las funciones del cargo;

g)

Estar libre de interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas, y

h)

Disposición de nombramiento.

Parágrafo

En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas, se puede nombrar personal extranjero, el cual queda sometido a las mismas prescripciones existentes para el personal colombiano.

Artículo 49Quien Aspire A Ingresar A Los Fondos Rotatorios, Deberá Llenar El Formulario De Solicitud De Empleo Ordenado Para El Efecto, Y Acompañar La Siguiente Documentación: A) Tarjeta De Servicio Militar, Si Se Trata De Personal Masculino; B) Cédula De Ciudadanía O Tarjeta De Identidad, Según El Caso; C) Certificado Del Departamento Administrativo De Seguridad; Sobre No Registro De Antecedentes Penales Que Inhabiliten Para El Desempeño De Funciones Públicas; D) Registro Civil De Nacimiento Y Registro Civil De Matrimonio, Según El Estado Civil Del Aspirante; E) Dos Certificaciones Sobre Honorabilidad Y Conducta; F) Certificado De Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional, De Acuerdo Con La Ley, Y G) Dos Fotos Tamaño Cédula (3x4) En Papel Brillante

º. Quien aspire a ingresar a los Fondos Rotatorios, deberá llenar el formulario de solicitud de empleo ordenado para el efecto, y acompañar la siguiente documentación

a)

Tarjeta de servicio militar, si se trata de personal masculino;

b)

Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, según el caso;

c)

Certificado del Departamento Administrativo de Seguridad; sobre no registro de antecedentes penales que inhabiliten para el desempeño de funciones públicas;

d)

Registro civil de nacimiento y registro civil de matrimonio, según el estado civil del aspirante;

e)

Dos certificaciones sobre honorabilidad y conducta;

f)

Certificado de paz y salvo con el Tesoro Nacional, de acuerdo con la Ley, y

g)

Dos fotos tamaño cédula (3x4) en papel brillante.

Parágrafo 1

Las personas contratadas para cualquier clase de servicios, no necesitan presentar el certificado del Departamento Administrativo de Seguridad, sobre registro de antecedentes judiciales, a juicio del Gerente.

Parágrafo 2

Cuando el cargo requiere conocimientos especializados, el aspirante deberá acompañar las fotocopias de sus títulos, licencias o certificados de estudios.

Artículo 50Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios, Podrán Exigir A Los Aspirantes Exámenes Teóricos Y Prácticos Para Comprobar La Capacidad Y Experiencia Necesaria Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo

º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios, podrán exigir a los aspirantes exámenes teóricos y prácticos para comprobar la capacidad y experiencia necesaria para el desempeño de las funciones del cargo.

Artículo 51Todo Aspirante Deberá Someterse Al Examen Psico-Físico, De Ingreso, Practicado Por La Sanidad De La Fuerza, O De La Policía Nacional, De Acuerdo Con Los Reglamentos Que Rigen La Materia

º. Todo aspirante deberá someterse al examen psico-físico, de ingreso, practicado por la Sanidad de la Fuerza, o de la Policía Nacional, de acuerdo con los Reglamentos que rigen la materia. Para ser nombrado, se requiere que la Sanidad lo declare APTO físicamente.

Artículo 52Los Fondos Rotatorios Podrán Admitir, Mediante Renuncia De Los Riesgos Respectivos, A Los Trabajadores Afectados De Invalidez, O Enfermedad Existente En El Momento De Entrar Al Servicio, De Conformidad Con Los Artículos 340, 341 Y 342 Del Código Sustantivo Del Trabajo, Y Demás Disposiciones Reglamentarias, Previo Concepto De La Jefatura De Sanidad De La Respectiva Fuerza

º. Los Fondos Rotatorios podrán admitir, mediante renuncia de los riesgos respectivos, a los trabajadores afectados de invalidez, o enfermedad existente en el momento de entrar al servicio, de conformidad con los artículos 340, 341 y 342 del Código Sustantivo del Trabajo, y demás disposiciones reglamentarias, previo concepto de la Jefatura de Sanidad de la respectiva Fuerza.

Artículo 53Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha De Aceptación De Un Cargo, El Nombrado Deberá Tomar Posesión Del Mismo

º. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de aceptación de un cargo, el nombrado deberá tomar posesión del mismo. Este término podrá prorrogarse si el nombrado no residiere en el lugar de empleo o por causa justificativa, a juicio de la Gerencia de los Fondos Rotatorios, pero en todo caso la prórroga no podrá pasar de noventa (90) días.

Artículo 54Ningún Empleado Nombrado Por Los Fondos Entrará A Ejercer Su Cargo, Sin Tomar Posesión Del Mismo Ante El Respectivo Gerente O Su Representante En Las Seccionales

º. Ningún empleado nombrado por los Fondos entrará a ejercer su cargo, sin tomar posesión del mismo ante el respectivo Gerente o su representante en las Seccionales. Se entiende por posesión, la diligencia por medio de la cual la persona nombrada presta juramento de sostener y defender la Constitución y de cumplir los deberes que le incumban. De esta diligencia debe levantarse el acta correspondiente que firmará el que da la posesión, el que la toma y el Secretario de la Oficina.

Parágrafo

Del acta se expedirán los siguientes ejemplares

a)

Original para el archivo de la Gerencia;

b)

Duplicado para la hoja de vida del posesionado;

c)

Triplicado para la Pagaduria;

d)

Cuadruplicado para la Auditoría, y

e)

Quintuplicado para el interesado.

Artículo 55Los Impuestos Causados Por La Diligencia De Posesión Del Personal De Los Fondos Rotatorios, Se Liquidarán Sobre La Asignación Básica Del Cargo O Grado Respectivos, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales

º. Los impuestos causados por la diligencia de posesión del personal de los Fondos Rotatorios, se liquidarán sobre la asignación básica del cargo o grado respectivos, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 56Los Empleados De Manejo Solamente Podrán Tomar Posesión Del Cargo Para El Cual Han Sido Nombrados Cuando Presenten La Caución O Garantía Correspondiente, De Acuerdo Con Las Disposiciones De La Contraloría General De La República

º. Los empleados de manejo solamente podrán tomar posesión del cargo para el cual han sido nombrados cuando presenten la caución o garantía correspondiente, de acuerdo con las disposiciones de la Contraloría General de la República. CAPITULO III Ascensos.

Artículo 57Cuando Se Presente Una Vacante, Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios, Pueden Llenarla, Especialmente Con El Empleado Del Cargo Inmediatamente Inferior, Si Cumple Las Siguientes Condiciones: A) Que Acredite Un Año Mínimo De Servicio En El Cargo; B) Que Acredite Buena Conducta Y Eficiente Trabajo Durante El Tiempo Anterior De Servicios, De Acuerdo Con Su Hoja De Vida; C) Idoneidad Para El Desempeño Del Nuevo Cargo, Y D) Aptitud Física De Acuerdo Con Los Reglamentos De Sanidad

º. Cuando se presente una vacante, los Gerentes de los Fondos Rotatorios, pueden llenarla, especialmente con el empleado del cargo inmediatamente inferior, si cumple las siguientes condiciones

a)

Que acredite un año mínimo de servicio en el cargo;

b)

Que acredite buena conducta y eficiente trabajo durante el tiempo anterior de servicios, de acuerdo con su hoja de vida;

c)

Idoneidad para el desempeño del nuevo cargo, y

d)

Aptitud física de acuerdo con los Reglamentos de Sanidad. CAPITULO IV Retiros.

Artículo 58Se Entiende Por Retiro La Cesación De Funciones Por Parte Del Empleado, Conforme A Las Siguientes Causales: A) Renuncia Regularmente Aceptada; B) Insubsistencia Del Nombramiento; C) Abandono Del Cargo; D) Incapacidad Psico-Física Permanente; E) Mala Conducta Comprobada; F) Supresión Del Cargo Para El Cual Fue Nombrado; G) Incumplimiento De Los Deberes Propios Del Cargo, Y H) Demás Causales Al Tenor De Las Disposiciones Legales

º. Se entiende por retiro la cesación de funciones por parte del empleado, conforme a las siguientes causales

a)

Renuncia regularmente aceptada;

b)

Insubsistencia del nombramiento;

c)

Abandono del cargo;

d)

Incapacidad psico-física permanente;

e)

Mala conducta comprobada;

f)

Supresión del cargo para el cual fue nombrado;

g)

Incumplimiento de los deberes propios del cargo, y

h)

Demás causales al tenor de las disposiciones legales.

Artículo 59La Renuncia Solamente Se Produce Cuando El Empleado Manifiesta En Forma Escrita E Inequívoca Su Voluntad De Separarse Definitivamente Del Servicio, Y Tiene Efecto Cuando Ha Sido Aceptada Por La Autoridad Competente, Pero El Empleado No Puede Abandonar El Servicio Sino En La Fecha Que Determine La Misma Autoridad

º. La renuncia solamente se produce cuando el empleado manifiesta en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio, y tiene efecto cuando ha sido aceptada por la autoridad competente, pero el empleado no puede abandonar el servicio sino en la fecha que determine la misma autoridad. Dentro de los treinta (30) días siguientes, la administración deberá tomar una decisión sobre el particular. La aceptación de la renuncia la hace irrevocable.

Artículo 60Los Empleados De Los Fondos Rotatorios Están Sometidos A Las Leyes Y Reglamentos De Las Fuerzas Militares

º. Los empleados de los Fondos Rotatorios están sometidos a las leyes y reglamentos de las Fuerzas Militares.

Artículo 61Los Gerentes De Los Fondos Rotatorios Podrán Efectuar O Solicitar, De Conformidad Con Las Atribuciones Que Les Confieren Las Respectivas Juntas Directivas, Los Retiros De Los Empleados Y Obreros De Acuerdo A Las Causales Previstas En Estos Estatutos

º. Los Gerentes de los Fondos Rotatorios podrán efectuar o solicitar, de conformidad con las atribuciones que les confieren las respectivas Juntas Directivas, los retiros de los empleados y obreros de acuerdo a las causales previstas en estos Estatutos. CAPITULO V Asignaciones, subsidios y prestaciones sociales.

Artículo 62Los Empleados De Tiempo Completo Devengan Los Sueldos Básicos Fijados Para El Cargo Y Las Primas Y Subsidios Reconocidos Por Este Estatuto, O Que En Adelante Se Reconozcan

º. Los empleados de tiempo completo devengan los sueldos básicos fijados para el cargo y las primas y subsidios reconocidos por este Estatuto, o que en adelante se reconozcan. Los empleados de tiempo incompleto devengan una asignación proporcional al sueldo básico fijado a su categoría, de acuerdo con el número de horas trabajadas.

Artículo 63Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tienen La Facultad De Establecer El Régimen De Asignaciones, Subsidios Y Prestaciones Sociales Del Personal A Su Servicio, Procurando En Lo Posible Guardar Armonía Con Las Normas Establecidas Para El Resto Del Personal Al Servicio Del Ramo De Guerra

º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tienen la facultad de establecer el régimen de asignaciones, subsidios y prestaciones sociales del personal a su servicio, procurando en lo posible guardar armonía con las normas establecidas para el resto del personal al servicio del Ramo de Guerra. CAPITULO VI. De los deberes del personal de los Fondos Rotatorios.

Artículo 64Son Deberes De Los Empleados Civiles Y Obreros De Los Fondos Rotatorios, Los Siguientes: A) Lealtad Al Espíritu Y A La Letra De La Constitución Y Leyes De La República; B) Respeto Y Subordinación A Los Superiores; C) Respeto A Sus Compañeros De Trabajo; D)procurar Completa Armonía E Inteligencia Con Los Superiores Y Los Compañeros De Trabajo, En Las Relaciones Personales Y En La Ejecución De Las Labores; E) Guardar Buena Conducta En Todo Sentido Y Prestar Espíritu De Leal Colaboración En El Orden Moral Y Disciplina General De La Institución; F) Ejecutar Los Trabajos Que Se Les Confíen, Con Honradez, Buena Voluntad Y Mejor Manera Posible; G) Hacer Las Observaciones, Reclamos Y Solicitudes A Que Haya Lugar, Por Conducto Del Respectivo Superior Y De Manera Fundada, Comedida Y Respetuosa; H) Recibir Y Aceptar Las Órdenes, Instrucciones Y Correcciones Relacionadas Con El Trabajo Y Con La Conducta En General, En Su Verdadera Intención, Que Es La De Encaminar Y Perfeccionar Los Esfuerzos En Provecho Propio Y De La Institución En General; I) Cumplir Con Todas Las Normas De Régimen Interno

º. Son deberes de los empleados civiles y obreros de los Fondos Rotatorios, los siguientes

a)

Lealtad al espíritu y a la letra de la Constitución y leyes de la República;

b)

Respeto y subordinación a los superiores;

c)

Respeto a sus compañeros de trabajo; d)Procurar completa armonía e inteligencia con los superiores y los compañeros de trabajo, en las relaciones personales y en la ejecución de las labores; e) Guardar buena conducta en todo sentido y prestar espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la institución; f) Ejecutar los trabajos que se les confíen, con honradez, buena voluntad y mejor manera posible; g) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar, por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa; h) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo y con la conducta en general, en su verdadera intención, que es la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la institución en general; i) Cumplir con todas las normas de Régimen Interno.

Artículo 65Son Obligaciones Especiales De Los Empleados: A) Realizar Personalmente Su Trabajo, En Los Términos Estipulados; B) Observar Los Preceptos De Este Estatuto Y Cumplir Las Órdenes E Instrucciones Que De Modo Particular Le Impartan Sus Respectivos Jefes, Según El Orden Jerárquico Establecido; C) No Comunicar A Terceros Las Informaciones Que Tengan Sobre Su Trabajo, Especialmente Sobre Las Cosas Que Sean De Naturaleza Reservada O Cuya Divulgación Pueda Ocasionar Perjuicios Al Fondo Rotatorio; D) Guardar Rigurosamente La Moral En Las Relaciones Con Sus Superiores Y Compañeros; E) Conservar Y Restituir En Buen Estado, Salvo El Deterioro Natural, Los Instrumentos Y Útiles De Trabajo Que Le Hayan Sido Facilitados; F) Observar Las Medidas Preventivas Prescritas Por La Sanidad De La Fuerza Aérea

º. Son obligaciones especiales de los empleados

a)

Realizar personalmente su trabajo, en los términos estipulados;

b)

Observar los preceptos de este Estatuto y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular le impartan sus respectivos Jefes, según el orden jerárquico establecido;

c)

No comunicar a terceros las informaciones que tengan sobre su trabajo, especialmente sobre las cosas que sean de naturaleza reservada o cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios al Fondo Rotatorio;

d)

Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros;

e)

Conservar y restituir en buen estado, salvo el deterioro natural, los instrumentos y útiles de trabajo que le hayan sido facilitados;

f)

Observar las medidas preventivas prescritas por la Sanidad de la Fuerza Aérea.

Artículo 66Se Prohíbe A Los Empleados: F) Retirar De Las Oficinas Los Útiles De Trabajo, Sin Permiso De La Gerencia Del Fondo; B) Presentarse Al Trabajo En Estado De Embriaguez, C) Faltar Al Trabajo Sin Justa Causa De Impedimento O Sin Permiso Del Superior; D) Hacer Colectas, Rifas Y Suscripciones En Los Lugares De Trabajo; E) Disminuir Intencionalmente El Ritmo De Ejecución De Trabajo, Suspender Labores, Promover Suspensiones Intempestivas O Incitar A Su Declaración O Mantenimiento, Sea Que Participe O No En Ellas

º. Se prohíbe a los empleados: f) Retirar de las oficinas los útiles de trabajo, sin permiso de la Gerencia del Fondo; b) Presentarse al trabajo en estado de embriaguez, c) Faltar al trabajo sin justa causa de impedimento o sin permiso del superior; d) Hacer colectas, rifas y suscripciones en los lugares de trabajo; e) Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución de trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas o incitar a su declaración o mantenimiento, sea que participe o no en ellas. CAPITULO VII Sanciones.

Artículo 67El Trabajador O Empleado Que Incurra En Una Falta O Actos Lesivos De Las Órdenes Superiores Y De Los Reglamentos Del Servicio, Podrá Hacerse Acreedor A Las Siguientes Sanciones: A) Reprensión Simple, Sin Testigos, Verbalmente; B) Reprensión Severa, Por La Orden Del Día De La Gerencia Del Fondo; C) Multas En Dinero, Desde Un Treintavo Hasta Una Quinta Parte Del Sueldo Básico Mensual

º. El trabajador o empleado que incurra en una falta o actos lesivos de las órdenes superiores y de los reglamentos del servicio, podrá hacerse acreedor a las siguientes sanciones

a)

Reprensión simple, sin testigos, verbalmente;

b)

Reprensión severa, por la orden del día de la Gerencia del Fondo;

c)

Multas en dinero, desde un treintavo hasta una quinta parte del sueldo básico mensual. Se publicará por la Orden del Día de la Gerencia;

d)

Pérdida del cargo o empleo.

Artículo 68Los Retardos Y Faltas De Asistencia Al Trabajo Sin Motivo Justificado, Serán Sancionadas De Conformidad Con La Resolución Número 0804 De 1964, Dictada Por El Ministro De Guerra

º. Los retardos y faltas de asistencia al trabajo sin motivo justificado, serán sancionadas de conformidad con la Resolución Número 0804 de 1964, dictada por el Ministro de Guerra. CAPITULO VIII Disposiciones Generales,

Artículo 69Los Empleados De Los Fondos Rotatorios Tienen El Carácter De Trabajadores Oficiales, Vinculados Al Ramo De Guerra, Regidos Por Relaciones De Derecho Público

º. Los empleados de los Fondos Rotatorios tienen el carácter de trabajadores oficiales, vinculados al Ramo de Guerra, regidos por Relaciones de Derecho Público.

Artículo 70De Conformidad Con El Artículo 97 Del Decreto 351 De 1964, El Personal Civil De Los Fondos Rotatorios No Podrán Sindicalizarse, Ni Formar Agrupaciones, Ni Asociaciones Similares, Ni Elevar Solicitudes Conjuntas, Por Mediar Consideraciones De Servicio Público Y De Defensa Nacional

º. De conformidad con el artículo 97 del Decreto 351 de 1964, el personal civil de los Fondos Rotatorios no podrán sindicalizarse, ni formar agrupaciones, ni asociaciones similares, ni elevar solicitudes conjuntas, por mediar consideraciones de servicio público y de Defensa Nacional. La Contravención a lo establecido en este artículo se considera causal de mala conducta.

Artículo 71Los Empleados Civiles Al Servicio De Los Fondos Rotatorios, Son De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Gerentes De Las Juntas Directivas

º. Los empleados civiles al servicio de los Fondos Rotatorios, son de libre nombramiento y remoción de los Gerentes de las Juntas Directivas. Los traslados de nivel y ascenso se dispondrán de acuerdo con las prescripciones señaladas en este Estatuto.

Artículo 72Los Empleados Civiles De Los Fondos Rotatorios Deben Prestar Sus Servicios Dentro De La Jornada Reglamentaria De La Respectiva Entidad, Sin Perjuicio De La Permanente Disponibilidad

º. Los empleados civiles de los Fondos Rotatorios deben prestar sus servicios dentro de la jornada reglamentaria de la respectiva entidad, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.

Artículo 73Las Asignaciones De Los Empleados De Los Fondos No Son Susceptibles De Aumento Por Razón De Servicio Prestado Fuera De Las Horas Reglamentarias, Y No Habrá Lugar A Reconocimiento De Horas Extras

º. las asignaciones de los empleados de los Fondos no son susceptibles de aumento por razón de servicio prestado fuera de las horas reglamentarias, y no habrá lugar a reconocimiento de horas extras. TITULO V Fiscalización y remates. CAPITULO I Fiscalización.

Artículo 74El Control Y La Gestión Fiscal De Los Fondos Rotatorios Están A Cargo De La Contraloría General De La República, De Conformidad Con La Ley 151 De 1959 Y El Decreto Reglamentario 1060 De 1960

º. El Control y la gestión fiscal de los Fondos Rotatorios están a cargo de la Contraloría General de la República, de conformidad con la Ley 151 de 1959 y el Decreto reglamentario 1060 de 1960.

Artículo 75En Concordancia Con El Artículo Anterior, La Contabilidad De Los Fondos Rotatorios Y La Rendición De Cuentas Se Regirán Por Las Disposiciones Que Para Tal Efecto Dicte La Contraloría General De La República

º. En concordancia con el artículo anterior, la contabilidad de los Fondos Rotatorios y la rendición de cuentas se regirán por las disposiciones que para tal efecto dicte la Contraloría General de la República.

Artículo 76También Tendrán Los Fondos Rotatorios Una Auditoria Fiscal, Determinada Por La Contraloría General De La República, La Cual Señalará Las Funciones De Fiscalización Que Sean Compatibles Con Las Disposiciones Legales Ejecutivas Y Administrativas Que Informan Y Gobiernan Los Fondos Rotatorios

º. También tendrán los Fondos Rotatorios una Auditoria Fiscal, determinada por la Contraloría General de la República, la cual señalará las funciones de fiscalización que sean compatibles con las disposiciones legales ejecutivas y administrativas que informan y gobiernan los Fondos Rotatorios.

Artículo 77La Venta De Material Inservible O En Desuso, Se Hará En Pública Subasta, Salvo Las Excepciones Señaladas En El Código Fiscal, De Acuerdo Con Las Determinaciones De La Junta Directiva O Junta Consultiva De Los Fondos Rotatorios, Con Observancia De Los Requisitos, Exigidos Por La Contraloría General De La República

º. La venta de material inservible o en desuso, se hará en pública subasta, salvo las excepciones señaladas en el Código Fiscal, de acuerdo con las determinaciones de la Junta Directiva o Junta Consultiva de los Fondos Rotatorios, con observancia de los requisitos, exigidos por la Contraloría General de la República.

Artículo 78La Diligencia De Remate Debe Sujetarse A Las Prescripciones Del Código Fiscal (Ley 110 De 1812) Y A Los Demás Requisitos Señalados Por La Contraloría General De La República

º. La diligencia de remate debe sujetarse a las prescripciones del Código Fiscal (Ley 110 de 1812) y a los demás requisitos señalados por la Contraloría General de la República.

Artículo 79No Pueden Ser Postores En Las Diligencias De Remate A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Las Siguientes Personas: A) Todo Personal Al Servicio Del Fondo Rotatorio Que Realiza El Remate; B) Los Parientes Del Mismo Personal Dentro Del Cuarto Grado Civil De Consanguinidad Y Segundo De Afinidad; C) Los Deudores Morosos Del Tesoro Nacional; D) Los Postores Que No Hayan Consignado El Diez Por Ciento (10%) Del Valor Del Avalúo De Los Elementos Que Se Deseare Rematar; E) Los Que Anteriormente Hubieren Faltado Al Cumplimiento De Contratos Con El Estado O Con Los Fondos Rotatorios

º. No pueden ser postores en las diligencias de remate a que se refiere el artículo anterior, las siguientes personas

a)

Todo personal al servicio del Fondo Rotatorio que realiza el remate;

b)

Los parientes del mismo personal dentro del cuarto grado civil de consanguinidad y segundo de afinidad;

c)

Los deudores morosos del Tesoro Nacional;

d)

Los postores que no hayan consignado el diez por ciento (10%) del valor del avalúo de los elementos que se deseare rematar;

e)

Los que anteriormente hubieren faltado al cumplimiento de contratos con el Estado o con los Fondos Rotatorios.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República