º. Los empleados de tiempo completo devengan los sueldos básicos fijados para el cargo y las primas y subsidios reconocidos por este Estatuto, o que en adelante se reconozcan. Los empleados de tiempo incompleto devengan una asignación proporcional al sueldo básico fijado a su categoría, de acuerdo con el número de horas trabajadas.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 62
Los Empleados De Tiempo Completo Devengan Los Sueldos Básicos Fijados Para El Cargo Y Las Primas Y Subsidios Reconocidos Por Este Estatuto, O Que En Adelante Se Reconozcan
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.