º. Toda negociación que se efectúe con cargo a los depósitos constituidos en los Fondos Rotatorios por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberá llenar los requisitos establecidos en el artículo 11 del Decreto 0015 de 1957 y los contenidos en estos estatutos.
Decreto 3107 de 1965 →Vigente
Artículo 23
Toda Negociación Que Se Efectúe Con Cargo A Los Depósitos Constituidos En Los Fondos Rotatorios Por Las Fuerzas Militares Y La Policía Nacional, Deberá Llenar Los Requisitos Establecidos En El Artículo 11 Del Decreto 0015 De 1957 Y Los Contenidos En Estos Estatutos
Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.