º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones
Fijar de modo general la política de los Fondos Rotatorios, para el cumplimiento de sus fines;
Aprobar los presupuestos de ingresos y de gastos de cada año, y reglamentar su elaboración, conforme a las prescripciones legales vigentes;
Reglamentar las normas procedimentales de los Fondos, de acuerdo con las facultades que les confiere la Ley y el presente Estatuto;
Reglamentar las normas y procedimientos a seguir, en cuanto se relaciones con las actividades de las Sucursales y Agencias;
Señalar las cuantías y aprobar las fianzas que deban otorgar los contratistas para garantizar el cumplimiento de pedidos o contratos celebrados con tales entidades.
, artículo 11, Decreto-Ley 0015/57: f) Fijar las funciones o atribuciones del Gerente; g) Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de los Fondos, y fijar las funciones y asignaciones respectivas; h) Determinar en qué casos se requiere licitación pública o privada, para los pedidos o contratos que formule o celebre el Fondo; i) Autorizar y aprobar los contratos y pedidos cuando la cuantía exceda de cinco mil pesos ($5.000,oo). Cuando se trate de pedidos de víveres, la aprobación será necesaria cuando la cuantía sea superior a treinta mil pesos ($30.000,oo); j) Estudiar, decididamente y autorizar todos los actos que sean indispensables para el normal funcionamiento de los Fondos y el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados; k) Aprobar los planes de abastecimientos propuestos por los Gerentes; l) Aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias presentados por el Gerente al expirar la vigencia, junto con el informe de actividades; m) Dictar su propio reglamento; n) Reglamentar la vigilancia administrativa y el funcionamiento de los Fondos; o) Las demás funciones que le señala le ley y aquellas que están encaminadas al cumplimiento y desarrollo de las funciones de los Fondos Rotatorios. CAPITULO III Del Gerente.