Micelio

Artículo 35

Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tendrán Las Siguientes Funciones Y Atribuciones: A) Fijar De Modo General La Política De Los Fondos Rotatorios, Para El Cumplimiento De Sus Fines; B) Aprobar Los Presupuestos De Ingresos Y De Gastos De Cada Año, Y Reglamentar Su Elaboración, Conforme A Las Prescripciones Legales Vigentes; C) Reglamentar Las Normas Procedimentales De Los Fondos, De Acuerdo Con Las Facultades Que Les Confiere La Ley Y El Presente Estatuto; D) Reglamentar Las Normas Y Procedimientos A Seguir, En Cuanto Se Relaciones Con Las Actividades De Las Sucursales Y Agencias; E) Señalar Las Cuantías Y Aprobar Las Fianzas Que Deban Otorgar Los Contratistas Para Garantizar El Cumplimiento De Pedidos O Contratos Celebrados Con Tales Entidades

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tendrán las siguientes funciones y atribuciones

a)

Fijar de modo general la política de los Fondos Rotatorios, para el cumplimiento de sus fines;

b)

Aprobar los presupuestos de ingresos y de gastos de cada año, y reglamentar su elaboración, conforme a las prescripciones legales vigentes;

c)

Reglamentar las normas procedimentales de los Fondos, de acuerdo con las facultades que les confiere la Ley y el presente Estatuto;

d)

Reglamentar las normas y procedimientos a seguir, en cuanto se relaciones con las actividades de las Sucursales y Agencias;

e)

Señalar las cuantías y aprobar las fianzas que deban otorgar los contratistas para garantizar el cumplimiento de pedidos o contratos celebrados con tales entidades.

Parágrafo 3

, artículo 11, Decreto-Ley 0015/57: f) Fijar las funciones o atribuciones del Gerente; g) Crear los cargos necesarios para el buen funcionamiento de los Fondos, y fijar las funciones y asignaciones respectivas; h) Determinar en qué casos se requiere licitación pública o privada, para los pedidos o contratos que formule o celebre el Fondo; i) Autorizar y aprobar los contratos y pedidos cuando la cuantía exceda de cinco mil pesos ($5.000,oo). Cuando se trate de pedidos de víveres, la aprobación será necesaria cuando la cuantía sea superior a treinta mil pesos ($30.000,oo); j) Estudiar, decididamente y autorizar todos los actos que sean indispensables para el normal funcionamiento de los Fondos y el fiel cumplimiento de los fines para los cuales fueron creados; k) Aprobar los planes de abastecimientos propuestos por los Gerentes; l) Aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias presentados por el Gerente al expirar la vigencia, junto con el informe de actividades; m) Dictar su propio reglamento; n) Reglamentar la vigilancia administrativa y el funcionamiento de los Fondos; o) Las demás funciones que le señala le ley y aquellas que están encaminadas al cumplimiento y desarrollo de las funciones de los Fondos Rotatorios. CAPITULO III Del Gerente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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