Micelio

Artículo 63

Las Juntas Directivas De Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Tienen La Facultad De Establecer El Régimen De Asignaciones, Subsidios Y Prestaciones Sociales Del Personal A Su Servicio, Procurando En Lo Posible Guardar Armonía Con Las Normas Establecidas Para El Resto Del Personal Al Servicio Del Ramo De Guerra

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las Juntas Directivas de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, tienen la facultad de establecer el régimen de asignaciones, subsidios y prestaciones sociales del personal a su servicio, procurando en lo posible guardar armonía con las normas establecidas para el resto del personal al servicio del Ramo de Guerra. CAPITULO VI. De los deberes del personal de los Fondos Rotatorios.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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