Micelio

Artículo 48

Para Ingresar A Los Fondos Rotatorios De Requiere: A) Ser Colombiano; B) Tener Definida La Situación Militar; C) No Registrar Antecedentes Delictivos; D) Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional; E) Tener La Aptitud Psico-Física Reglamentaria, Certificada Por La Sanidad Militar; F) Acreditar Idoneidad Para El Desempeño De Las Funciones Del Cargo; G) Estar Libre De Interdicción En El Ejercicio De Los Derechos Y Funciones Públicas, Y H) Disposición De Nombramiento

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para ingresar a los Fondos Rotatorios de requiere

a)

Ser Colombiano;

b)

Tener definida la situación militar;

c)

No registrar antecedentes delictivos;

d)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional;

e)

Tener la aptitud psico-física reglamentaria, certificada por la Sanidad Militar;

f)

Acreditar idoneidad para el desempeño de las funciones del cargo;

g)

Estar libre de interdicción en el ejercicio de los derechos y funciones públicas, y

h)

Disposición de nombramiento.

Parágrafo

En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas, se puede nombrar personal extranjero, el cual queda sometido a las mismas prescripciones existentes para el personal colombiano.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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