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Artículo 8

Los Fondos Rotatorios De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional, Dentro De Las Actividades Que Le Son Propias, Son Entidades De Servicio Para: A) Las Unidades De Cada Una De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional

Decreto 3107 de 1965 · Por el cual se aprueban los estatutos de los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y Policía Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dentro de las actividades que le son propias, son entidades de servicio para

a)

Las Unidades de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

b)

El personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes en servicio activo y en uso de buen retiro.

c)

El personal de alumnos de las Escuelas de Formación, Soldados y Grumetes.

d)

El personal civil al servicio del Ministerio de Guerra y pensionados del mismo.

e)

Los padres, esposa e hijos no emancipados del personal antes nombrado.

f)

Las viudas e hijos no emancipados del personal militar, de policía y civil fallecido con derecho a recibir pensión por parte del Estado por servicios prestados al Ministerio de Guerra y a la Policía Nacional.

Parágrafo

Los servicios especiales de los Fondos Rotatorios, por razón de sus capacidades de las actividades específicas de cada Fuerza y de la Policía Nacional, serán reglamentados por las respectivas Juntas Directivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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