º. Los Fondos Rotatorios de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, dentro de las actividades que le son propias, son entidades de servicio para
Las Unidades de cada una de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.
El personal de Oficiales, Suboficiales y Agentes en servicio activo y en uso de buen retiro.
El personal de alumnos de las Escuelas de Formación, Soldados y Grumetes.
El personal civil al servicio del Ministerio de Guerra y pensionados del mismo.
Los padres, esposa e hijos no emancipados del personal antes nombrado.
Las viudas e hijos no emancipados del personal militar, de policía y civil fallecido con derecho a recibir pensión por parte del Estado por servicios prestados al Ministerio de Guerra y a la Policía Nacional.
Los servicios especiales de los Fondos Rotatorios, por razón de sus capacidades de las actividades específicas de cada Fuerza y de la Policía Nacional, serán reglamentados por las respectivas Juntas Directivas.