Micelio
DecretoVigente

Decreto 798 de 1941

sobre pasaportes colombianos

49artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Todo Ciudadano Colombiano Que Viaje Al Exterior Deberá Ir Provisto De Pasaporte2Los Pasaportes Que Se Expedirán Solamente A Ciudadanos Colombinas Serán De Tres Clases: A) Pasaportes Ordinarios; B) Pasaportes Oficiales, Y C) Pasaportes Diplomáticos3Los Pasaportes Ordinarios Se Derán (Sic) A Los Ciudadanos Colombianos Que Viajes Sin Carácter Oficial Siempre Que Presenten: A) Cédula De Ciudadanía O Cédula De Identidad, De Policía De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Decretos Número 1954 De 1927 Y 805 De 1936: B) Constancia De Su Edad Y De Su Estado Civil Y Sí Fuere Necesario Constancia De Nacionalidad Colombiana, Cuando El Solicitante Se Hallare En El Extranjero Y No Pudiere Presentar Alguna De Las Cédulas A Que Se Refiere El Punto A); C) Certificado De Estar A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Concepto De Impuesto Sobre La Renta4Todo Pasaporte Ordinario Llevara Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Diez Pesos ($ 10), Que Se Adherirán Y Anularán En El Momento De Su Expedición De Conformidad Con Lo Dispuesto En La Ley 69 De 19305El Pasaporte Contendrá, Como Requisitos De Primordial Importancia, El Retrato Y La Firma Del Interesado Puesta Ante El Funcionario Que Expida El Documento, Y Los Siguientes Datos De Filiación: Talla, Cabellos, Ojos, Frente, Nariz, Boca, Color, Señales Particulares, Lugar Y Fecha De Nacimiento, Número Y Lugar De Expedición De La Cédula De Ciudadanía Por Varones Mayores O De Identidad Expedida Por La Policía Nacional Para Las Mujeres Y Menores, Estado Civil Y Profesión6Los Pasaportes Ordinarios Expedidos Por Cualquier Autoridad Competente, Dentro Y Fuera Del País, Serán Válidos Por Dos Años, A Partir De La Fecha De Su Expedición, Ya Sea Que Sus Poseedores Permanezcan En Colombia O En Extranjero, Transcurridos Los Dos Primeros Años De Vigor De Un Pasaporte, Esté Podrá Ser Revalidado Por Cualquiera De La Autoridades Colombianas Competentes, Hasta Por Cinco (5) Años, En Lapsos Consecutivos De Un (1) Año7Todo Pasaporte Ordinario, Que Cumpla Siete (7) Años De Vigencia, Caduca Definitivamente8Los Agentes Consulares De La República Facultados Para La Expedición De Pasaportes Expedirán O Revalidarán Gratuitamente Los Pasaportes A Favor De Colombianos Pobres De Solemnidad O De Repatriados, Especificando En Todo Caso, Que Tales Documentos Solo Son Válidos Para Regresar A Colombia9Están Facultados Para Expedir Pasaportes Ordinarios: El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Por Delegación De Éste Los Gobernadores De Los Departamentos (A Excepción Del De Cundinamarca), Las Intendencias Nacionales Y Los Comisarios Especiales10Los Padres, Tutores O Acudientes Legales De Colombianos Menores De Edad Que Viajen Solos O, En Su Defecto, Las Personas Que Tengan A Su Cargo Tales Menores, Deben Presentar A Las Autoridades Facultadas Para Expedir Pasaportes Un Memorial Que Contenga La Autorización Expresa Que Dan Al Menor Para Salir Del País11Podrán Expedirse Pasaportes Ordinarios Colectivos A Los Grupos Culturales, Escolares O Asociaciones Deportivas Colombianas Para Salir Del País Y Regresar En Corporación Siempre Que Cada Uno De Los Participantes Sea De Nacionalidad Colombiana Y Que El Conductor Del Grupo A Quien Se Entrega El Pasaporte Declare Por Escrito, En Formulario Cuya Redacción Determinará El Ministerio De Relaciones Exteriores, Que Los Viajeros No Se Dispersarán En El Extranjero Y Que Regresarán A Un Mismo Tiempo A Colombia12Los Peones O Jornaleros Colombianos Que Salgan Del País A Trabajar En Naciones Fronterizas Deben Ir Provistos De Pasaportes Corrientes Individuales Expedidos En Debida Forma Aunque Hagan Parte De Grupos O Cuadrillas13Tendrán Derecho A Pasaportes Oficiales: A) Los Funcionarios Remunerados O Ad Honórem De La República Que Desempeñen Un Cargo O A Los Cuales Accidentalmente Se Les Confié Una Comisión Oficial En El Exterior, Siempre Que Este Cargo O Esta Comisión Hayan Sido Confiados Por Decreto Del Gobierno Nacional O Por Resolución Ministerial, Refrendada Por El Ministerio De Relaciones Exteriores Y Que No Se Trate De Los Funcionarios A Que Se Refiere El Artículo 19 Del Presente Decreto14Las Esposas, Hijos Varones Menores E Hijas Solteras De Las Personas Determinadas En Los Puntos A), B) Y D) Del Artículo Anterior Podrán Ser Incluidas En Los Pasaportes Oficiales De Sus Respectivos Esposos O Padres, Siempre Que Viajen Con Ellos15Las Personas Que Soliciten Pasaporte Oficial Tendrán Que Llenar Los Requisitos Fijados En Los Numerales A),b),c),d) Y F) Del Artículo 3º Del Presente Decreto16A Los Pasaportes Oficiales Se Adherirán Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Diez Pesos ($10) Que Serán Anuladas Por El Funcionario Competente En El Momento De La Expedición17Un Pasaporte Oficial Solamente Tendrá Validez Por El Término De Duración Del Cargo O Comisión Que Desempeñe El Titular Y Siempre Que Ésta No Pase De Dos Años18Los Pasaportes Diplomáticos Serán Espedidos: 1º19Tendrán Derecho A Pasaporte Diplomático: A) Los Funcionarios Remunerados De Categoría Diplomática O Consular, B) Los Jefes De Las Misiones Diplomáticas Ad Honorem: C) Los Delegados De La República A Conferencias Internacionales De Carácter Diplomático Y Los Consejeros, Secretarios O Adjuntos De Esa Clase De Delegaciones20Podrán Ser Incluidos En El Pasaporte Diplomático De Sus Respectivos Esposos O Padres, Las Esposas, Hijos Varones Menores, E Hijas Solteras De Las Personas A Que Se Refieren Los Numerales A), B), C) D) Y F) Del Artículo 19 Del Presente Decreto21Las Personas Que Soliciten Pasaporte Diplomático Tendrán Que Llenar Los Requisitos Fijados En Los Numerales A), B),c) D) Y F) Del Artículo 3° Del Presente Decreto22Todo Pasaporte Diplomático Llevará El Retrato Y La Firma Del Interesado, Su Estado Civil, Especificación Del Cargo Que Desempeñe O De Su Categoría Si Se Halla Comprendido Dentro De Lo Determinado En Los Numerales C) Y F) Del Artículo 19 Del Presente Decreto Y La Fecha Y Lugar De Nacimiento23Los Pasaportes Diplomáticos Están Exentos Del Impuesto De Timbre Nacional24En Caso De Traslado De Un Funcionario Diplomático O Consular, Su Respectivo Pasaporte Será Revalidado Para El Nuevo Cargo Por El Jefe De La Nación Diplomática Respectiva25Los Poseedores De Pasaportes Diplomáticos Comprendidos Dentro De Los Numerales A), B) Y C) Del Artículo 19 Del Presente Decreto, Podrán Viajar Con Ellos Hasta Por Seis (6) Meses Después De Separarse Del Cargo Que Desempeñen26Si A Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Se Les Presentaran Pasaportes Diplomáticos Colombianos De Funcionarios Que Hubieren Cesado Con Sus Funciones Por Más De Seis (6) Meses, Deberán Retirarlos Y Reemplazarlos Por Pasaportes Ordinarios, Exigiendo La Adhesión O Anulación De Estampillas De Timbre Nacional Por Valor De Diez Pesos ($ 10)27Los Estudiantes Que Viajen Al Exterior Con El Fin De Ingresar A Institutos De Enseñanza Secundaria Y Profesional, Tienen Derecho, Siempre Que Lo Soliciten Y Que Llenen Los Requisitos De Los Artículos 3°, 4° Y 5° Del Presente Decreto, A Recibir Un Pasaporte Ordinario, Contramarcado Con Tinta Roja, Así: " Estudiante "28Para Recibir Pasaporte De Estudiante Se Requiere: A) Diploma De Bachiller, Expedido Por El Ministerio De Educación Nacional O Debidamente Refrendado Por Éste, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto Número 1070 De 1938 Y En Las Resoluciones Números 382 De 1937 Y 435 De 1938 De Dicho Despacho, Si El Interesado Pretende Cursar En Universidades Extranjeras Estudios De Enseñanza Superior29Las Disposiciones De Los Artículos 27 Y 28 Del Presente Decreto No Se Aplican A Los Profesionales Que Viajen Al Exterior Con El Fin De Perfeccionarse En Universidades Extranjeras30Los Colombianos Que Se Dirijan De Un Punto A Otro Del Territorio Continental O Insuflar De La República Viajando Sin Detenerse Por El Territorio De Una Nación Vecina, Podrán Obtener Para Su Viaje Un Salvoconducto Libre De Derechos Y Válido Por Un Mes31Podrá Expedirse Pasaporte Colectivo Al Marido Con Su Esposa Y Sus Hijos Que No Hayan Cumplido Los 15 Años, O A La Madre Que Viaje Con Sus Hijos Menores De Dicha Edad32Los Funcionarios Diplomáticos Y Consulares Podrán Expedir Pasaportes Colombianos A Los Hijos Nacidos En El Extranjero De Madre O Padre Colombianos, Siempre Que Vengan Al País Con El Fin De Adquirir Su Nacionalidad Colombiana33Los Menores De Cinco (5) Años Que Viajen Con Parientes Dentro Del Tercer Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Podrán Ser Incluidos En Los Pasaportes De Sus Parientes Siempre Que Presenten La Autorización En Papel Sellado Y Debidamente Autenticada, Del Padre, La Madre O Del Tutor O Curador34Podrán Recibir Pasaporte Colombiano Las Mujeres Extranjeras Casadas Con Nacionales Colombianos Que Por Causa Justa Y Debidamente Comprobada No Pudieren Obtener Pasaporte De Su Propia Nacionalidad; Pero En Tal Documento Deberá Dejarse Constancia De Que Esta Gracia No Implica Reconocimiento De Nacionalidad Colombiana35Los Pasaportes Ordinarios, Oficiales O Diplomáticos, Expedidos En Colombia Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Deberán Llevar La Firma Del Secretario General Del Ministerio36En Caso De Pérdida De Un Pasaporte El Interesado Deberá Dar Aviso Inmediato Al Ministerio De Relaciones Exteriores O Al Jefe De La Misión Diplomática De Colombia O Al Cónsul General Más Cercanos Al Lugar Donde Se Halle Para Las Investigaciones Y Demás Fines A Que Hubiere Lugar37Los Pasaportes Ordinarios No Podrán Ser Transformados En Pasaportes Oficiales Ni En Pasaportes Diplomáticos38Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes Y Prefectos Autorizados Para Expedir Pasaportes, Enviarán Mensualmente Al Ministerio De Exteriores Copia De Los Pasaportes Que Expidan, En La Forma Que Establezca Dicho Ministerio39Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Remitirán Mensualmente Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Copia De Los Pasaportes Colombianos Expedidos O Revalidados Por Ellos, En La Forma Que Establezca Dicho Ministerio40Los Capitanes De Puerto Y Jefes De Resguardo Exigirán A Todo Colombiano Que Entre O Salga Del País La Presentación De Su Pasaporte E Impedirán El Embarque De Nacionales Cuyos Pasaportes Carezcan De Los Requisitos Exigidos Por El Presente Decreto41Cuando Un Colombiano, Proveniente Del Extranjero, Se Presentare A Un Capitán De Puerto O Jefe De Resguardo Desprovisto De Pasaporte, Se Le Permitirá La Entrada Al País Siempre Que: 1º42Los Capitanes De Puerto O Jefes De Resguardo Retirarán A Los Repatriados Y Pobres De Solemnidad Que Regresen Al País, Sus Respectivos Pasaportes, Al Tenor De Lo Dispuesto En El Artículo 8º Del Presente Decreto Y Los Remitirán A La Cancillería43Las Personas Que Hubieren Sido Repatriadas No Podrán Volver A Recibir Pasaporte Para Salir Del Territorio De La República Si No Efectúan Un Depósito En Forma Que Reglamentará El Gobierno, Para Asegurar Los Gastos De Su Viaje De Regreso Al País44Los Capitanes De Puerto Y Jefes De Resguardo Llevarán Un Libro De Registro De Salida Y Entrada De Colombianos Y Enviarán Mensualmente A La Policía Nacional Y Al Ministerio De Relaciones Exteriores Sendas Relaciones, Con Anotación Del Nombre Del Viajero, El Número Del Pasaporte Y La Autoridad Que Lo Expidió, La Fecha De Su Salida O La De Su Entrada Y El Lugar De Su Destino, Cuando Se Trate De Personas Que Salgan Del País45Los Administradores De Aduana Darán Turno De Preferencia A Los Portadores De Pasaportes Diplomáticos Y Oficiales Colombianos, Para El Examen De Sus Equipajes46El Ministerio De Relaciones Exteriores Hará Imprimir En Papel De Seguridad Y De Acuerdo Con Determinados Modelos Que Establecerá Para El Efecto, Los Correspondientes Esqueletos O Libretas Para Los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales Y Ordinarios De Que Trata El Presente Decreto47Todo Pasaporte Colombiano, Salvo El Caso De Fuerza Mayor, Deberá Ser Expedido En Las Librerías Suministradas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Partir De La Fecha Que Éste Determine Por Resolución48Deróganse Tanto El Decreto Número 492 De 1931, En Sus Artículos 1º A 19, Inclusive, Como El Decreto 557 De 1941 Y El Decreto Número 2413 De 193849Las Disposiciones Del Presente Decreto Comenzarán A Regir Desde El 1º De Junio De 1941