Todo pasaporte colombiano, salvo el caso de fuerza mayor, deberá ser expedido en las librerías suministradas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir de la fecha que éste determine por resolución.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 47
Todo Pasaporte Colombiano, Salvo El Caso De Fuerza Mayor, Deberá Ser Expedido En Las Librerías Suministradas Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, A Partir De La Fecha Que Éste Determine Por Resolución
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.