Micelio

Artículo 34

Podrán Recibir Pasaporte Colombiano Las Mujeres Extranjeras Casadas Con Nacionales Colombianos Que Por Causa Justa Y Debidamente Comprobada No Pudieren Obtener Pasaporte De Su Propia Nacionalidad; Pero En Tal Documento Deberá Dejarse Constancia De Que Esta Gracia No Implica Reconocimiento De Nacionalidad Colombiana

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Podrán recibir pasaporte colombiano las mujeres extranjeras casadas con nacionales colombianos que por causa justa y debidamente comprobada no pudieren obtener pasaporte de su propia nacionalidad; pero en tal documento deberá dejarse constancia de que esta gracia no implica reconocimiento de nacionalidad colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 798 de 1941