Podrán recibir pasaporte colombiano las mujeres extranjeras casadas con nacionales colombianos que por causa justa y debidamente comprobada no pudieren obtener pasaporte de su propia nacionalidad; pero en tal documento deberá dejarse constancia de que esta gracia no implica reconocimiento de nacionalidad colombiana.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 34
Podrán Recibir Pasaporte Colombiano Las Mujeres Extranjeras Casadas Con Nacionales Colombianos Que Por Causa Justa Y Debidamente Comprobada No Pudieren Obtener Pasaporte De Su Propia Nacionalidad; Pero En Tal Documento Deberá Dejarse Constancia De Que Esta Gracia No Implica Reconocimiento De Nacionalidad Colombiana
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.