º. Los pasaportes ordinarios se derán (sic) a los ciudadanos colombianos que viajes sin carácter oficial siempre que presenten
Cédula de ciudadanía o cédula de identidad, de policía de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos número 1954 de 1927 y 805 de 1936:
Constancia de su edad y de su estado civil y sí fuere necesario constancia de nacionalidad colombiana, cuando el solicitante se hallare en el Extranjero y no pudiere presentar alguna de las cédulas a que se refiere el punto a);
Certificado de estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre la renta. Este documento no se exigirá a los colombianos que soliciten pasaporte en el Extranjero. Para salir del país deberá presentarse dicho certificado a los Capitanes de Puerto o Jefe de Resguardos:
Libreta militar- para varones comprendidos entre 15 y 50 años de edad, al tenor de los dispuesto en Decreto-ley número 2020 de 1927, este requisito no se exigirá cuando los colombianos que se hallen en el Exterior. La libreta militar deberá presentarse a los Capitanes de Puerto o Jefe de Resguardo, para salir del país;
Certificado de conducta expedido por la Policía Nacional. En caso de que del certificado aparezca que el interesado ha sido sindicado, procesado o condenado por alguno de los delitos definidos en el Código Penal, para que se pueda expedir pasaporte, deberá presentar en el primer caso, copia autenticada del auto de sobreseimiento; segundo caso, copia autenticada de la sentencia absolutoria y en el tercero, el certificado de la respectiva autoridad sobre el cumplimiento de la pena que se le impuso. Siempre que el titular de un pasaporte salga del país antes de 30 días, contados desde la fecha de extensión del citado documento no tendrá la obligación de exhibir el certificado de conducta a los Jefes de Resguardo o Capitán de puerto.
El antiguo pasaporte, si hubiese sido expedido, o una declaración de que es la primer vez que se solicita dicho documento. Si el interesado deseare conservar su antiguo pasaporte, se le devolverá cancelado.
Cuando se trate de extranjeros nacionalizados se dejará constancia en el pasaporte del número y la fecha de la carta de naturaleza.
Los individuos que declaren tener un título de carácter universitario o técnico conferido por el Estado, deberá probar tal hecho para tener la inclusión de su título en el pasaporte.