Los Agentes Diplomáticos y Consulares de la República remitirán mensualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores, copia de los pasaportes colombianos expedidos o revalidados por ellos, en la forma que establezca dicho Ministerio.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 39
Los Agentes Diplomáticos Y Consulares De La República Remitirán Mensualmente Al Ministerio De Relaciones Exteriores, Copia De Los Pasaportes Colombianos Expedidos O Revalidados Por Ellos, En La Forma Que Establezca Dicho Ministerio
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.