Los menores de cinco (5) años que viajen con parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, podrán ser incluidos en los pasaportes de sus parientes siempre que presenten la autorización en papel sellado y debidamente autenticada, del padre, la madre o del tutor o curador. Los pasaportes a que se refieren tanto este artículo como el artículo 31 del presente Decreto, llevarán adheridos retratos de cada una de las personas incluidas en él.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 33
Los Menores De Cinco (5) Años Que Viajen Con Parientes Dentro Del Tercer Grado De Consanguinidad O Segundo De Afinidad, Podrán Ser Incluidos En Los Pasaportes De Sus Parientes Siempre Que Presenten La Autorización En Papel Sellado Y Debidamente Autenticada, Del Padre, La Madre O Del Tutor O Curador
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.