El Ministerio de Relaciones Exteriores hará imprimir en papel de seguridad y de acuerdo con determinados modelos que establecerá para el efecto, los correspondientes esqueletos o libretas para los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios de que trata el presente Decreto. Los formularios tendrán numeración continua y de su distribución se llevará control especial en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Igualmente se llevará un registro especial de pasaportes diplomáticos y oficiales.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 46
El Ministerio De Relaciones Exteriores Hará Imprimir En Papel De Seguridad Y De Acuerdo Con Determinados Modelos Que Establecerá Para El Efecto, Los Correspondientes Esqueletos O Libretas Para Los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales Y Ordinarios De Que Trata El Presente Decreto
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.