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Artículo 35

Los Pasaportes Ordinarios, Oficiales O Diplomáticos, Expedidos En Colombia Por El Ministerio De Relaciones Exteriores, Deberán Llevar La Firma Del Secretario General Del Ministerio

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los pasaportes ordinarios, oficiales o diplomáticos, expedidos en Colombia por el Ministerio de Relaciones Exteriores, deberán llevar la firma del Secretario General del Ministerio. Los pasaportes ordinarios y oficiales llevarán además la firma del Jefe del Departamento Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores, y los diplomáticos la del Jefe del Departamento Diplomático. Los pasaportes ordinarios expedidos en Colombia por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y Prefectos autorizados para tal efecto, deberán estar firmados por dichos funcionarios y por los respectivos Secretarios. Los pasaportes diplomáticos y oficiales expedidos en el Exterior, serán firmados por los Jefes de las Misiones Diplomáticas de la República y por los Secretarios de esas Misiones, si los hubiere. Los pasaportes ordinarios expedidos en el Exterior llevarán la firma del respectivo funcionario diplomático o consular de la República y en su orden, la del Vicecónsul o la del Canciller del Secretario, cuando los hubiere.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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