Los padres, tutores o acudientes legales de colombianos menores de edad que viajen solos o, en su defecto, las personas que tengan a su cargo tales menores, deben presentar a las autoridades facultadas para expedir pasaportes un memorial que contenga la autorización expresa que dan al menor para salir del país. Copia de tal diligencia será entregada a los poseedores de pasaportes así expedidos.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 10
Los Padres, Tutores O Acudientes Legales De Colombianos Menores De Edad Que Viajen Solos O, En Su Defecto, Las Personas Que Tengan A Su Cargo Tales Menores, Deben Presentar A Las Autoridades Facultadas Para Expedir Pasaportes Un Memorial Que Contenga La Autorización Expresa Que Dan Al Menor Para Salir Del País
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.