Micelio

Artículo 10

Los Padres, Tutores O Acudientes Legales De Colombianos Menores De Edad Que Viajen Solos O, En Su Defecto, Las Personas Que Tengan A Su Cargo Tales Menores, Deben Presentar A Las Autoridades Facultadas Para Expedir Pasaportes Un Memorial Que Contenga La Autorización Expresa Que Dan Al Menor Para Salir Del País

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los padres, tutores o acudientes legales de colombianos menores de edad que viajen solos o, en su defecto, las personas que tengan a su cargo tales menores, deben presentar a las autoridades facultadas para expedir pasaportes un memorial que contenga la autorización expresa que dan al menor para salir del país. Copia de tal diligencia será entregada a los poseedores de pasaportes así expedidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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