Micelio

Artículo 8

Los Agentes Consulares De La República Facultados Para La Expedición De Pasaportes Expedirán O Revalidarán Gratuitamente Los Pasaportes A Favor De Colombianos Pobres De Solemnidad O De Repatriados, Especificando En Todo Caso, Que Tales Documentos Solo Son Válidos Para Regresar A Colombia

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Agentes Consulares de la República facultados para la expedición de pasaportes expedirán o revalidarán gratuitamente los pasaportes a favor de colombianos pobres de solemnidad o de repatriados, especificando en todo caso, que tales documentos solo son válidos para regresar a Colombia. Tales pasaportes llevaran lo siguiente constancia: "Libertad del derecho en aplicación a lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto.. de 1941. El presente pasaporte debe ser entregado al Capitán del Puerto o Jefe de resguardo del lugar de entrada a Colombia, quien expedirá el recibo."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 798 de 1941