Micelio

Artículo 17

Un Pasaporte Oficial Solamente Tendrá Validez Por El Término De Duración Del Cargo O Comisión Que Desempeñe El Titular Y Siempre Que Ésta No Pase De Dos Años

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Un pasaporte oficial solamente tendrá validez por el término de duración del cargo o comisión que desempeñe el titular y siempre que ésta no pase de dos años. Pero podrá ser revalido por periodos consecutivos de un año hasta por cinco veces, con el requisito, para cada revalidación, de la correspondiente autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, o en el Exterior con la del representante diplomático de Colombia en el país respectivo o en el más próximo. Pasaportes diplomáticos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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