Las personas que hubieren sido repatriadas no podrán volver a recibir pasaporte para salir del territorio de la República si no efectúan un depósito en forma que reglamentará el Gobierno, para asegurar los gastos de su viaje de regreso al país.
Decreto 798 de 1941 →Vigente
Artículo 43
Las Personas Que Hubieren Sido Repatriadas No Podrán Volver A Recibir Pasaporte Para Salir Del Territorio De La República Si No Efectúan Un Depósito En Forma Que Reglamentará El Gobierno, Para Asegurar Los Gastos De Su Viaje De Regreso Al País
Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.