Los colombianos que se dirijan de un punto a otro del territorio continental o insuflar de la República viajando sin detenerse por el territorio de una nación vecina, podrán obtener para su viaje un salvoconducto libre de derechos y válido por un mes. Este documento podrá ser expedido por cualquiera de las autoridades facultadas en Colombia para la expedición de pasaporte, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha autorización debe ser solicitada por el interesado, quien indicará el objeto de su viaje y la ruta que haya de seguir y se comunicará a la autoridad respectiva por cuenta del mismo interesado.
Para obtener salvoconducto se requieren
Cédula de ciudadanía o cédula de identidad de Policía;
Libreta militar, en los términos del inciso d), artículo 3°., de este Decreto, y
Certificado de estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre la renta. Los salvoconductos se expedirán en esqueletos suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Disposiciones generales.