Micelio

Artículo 30

Los Colombianos Que Se Dirijan De Un Punto A Otro Del Territorio Continental O Insuflar De La República Viajando Sin Detenerse Por El Territorio De Una Nación Vecina, Podrán Obtener Para Su Viaje Un Salvoconducto Libre De Derechos Y Válido Por Un Mes

Decreto 798 de 1941 · sobre pasaportes colombianos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los colombianos que se dirijan de un punto a otro del territorio continental o insuflar de la República viajando sin detenerse por el territorio de una nación vecina, podrán obtener para su viaje un salvoconducto libre de derechos y válido por un mes. Este documento podrá ser expedido por cualquiera de las autoridades facultadas en Colombia para la expedición de pasaporte, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Dicha autorización debe ser solicitada por el interesado, quien indicará el objeto de su viaje y la ruta que haya de seguir y se comunicará a la autoridad respectiva por cuenta del mismo interesado.

Parágrafo

Para obtener salvoconducto se requieren

a)

Cédula de ciudadanía o cédula de identidad de Policía;

b)

Libreta militar, en los términos del inciso d), artículo 3°., de este Decreto, y

c)

Certificado de estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional por concepto de impuesto sobre la renta. Los salvoconductos se expedirán en esqueletos suministrados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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